Bolivia: Decreto Supremo Nº 8993, 18 de noviembre de 1969

Decreto Supremo Nº 08993
D. G. R. Nº 59
GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que, la Universidad Mayor y Autónoma Tomás Frías de Potosí, con el propósito de encontrar soluciones de fondo a los problemas que presenta la metalurgía del es año boliviano, ha suscrito dos convenios y un protocolo adicional, en fecha 13 de mayo del presente año, con el Combinado Minero-Metalúrgico “Albert Funk” de la ciudad de Freiberg, Sajonia, República Democrática Alemana;
  • Que, los referidos convenios y protocolo adicional ofrecen a la Universidad Mayor y Autónoma Tomás Frías de Potosí, la posibilidad de adquirir las patentes sobre los sistemas de flotación por Aglomeración Schubert y de Volatilización por Suspensión Lange-Barthel y la construcción a instalación de las correspondientes plantas en la ciudad de Potosí;
  • Que, las gestiones realizadas por la mencionada Universidad responden a la inquietud que anima a esa Superior Casa de Estudios y al clamor del pueblo potosino, tendentes a encontrar un impulso tecnológico que contribuya de una manera real y efectiva al desarrollo de la industria estañífera del país, en beneficio de la Nación en general y de los departamentos mineros en particular;
  • Que, el Departamento de Potosí, tanto por ser el principal productor de minerales estañíferos, cuanto por no haber recibido hasta la fecha la asistencia técnica y económica a que es acreedor, merece recibir la atención prioritaria que hoy demanda;
  • Que, es deber del Gobierno Revolucionario atender, impulsar, y respaldar iniciativas que contribuyan al resurgimiento de la minería nacional, mediante innovaciones tecnológicas para ser aplicadas a cuantiosas reservas de minerales de estaño, que deben ser convenientemente aprovechadas en interés del país.

POR TANTO:

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Por disposición del Gobierno Revolucionario, el Estado Boliviano financiará la adquisición de la patente del sistema de Flotación por Aglomeración Schubert, así como la construcción e instalación en la ciudad de Potosí, hasta la puesta en marcha, de la correspondiente planta, de acuerdo al convenio suscrito en fecha 13 de mayo del presente año, entre la Universidad Mayor y Autónoma Tomás Frías de Potosí y el Combinado Minero-Metalúrgico “Albert Funk” de la ciudad de Freiberg, Sajonia, República Democrática Alemana y en función a lo estipulado en el protocolo adicional suscrito entre las entidades mencionadas.

Artículo 2°.- La negociación para la compra de la patente y ulterior construcción de la Planta de Flotación por Aglomeración, en la ciudad de Potosí, serán encomendadas a la Sociedad Cooperativa Mixta Minero-Metalúrgica Potosí Limitada, a la que se asociará en representación del Estado la Empresa Minera Unificada del Cerro de Potosí.

Artículo 3°.- En cuanto el sistema de volatilización que constituya un complemento indispensable para el tratamiento de minerales estañíferos de baja ley, el Estado adquirirá patentes y construirá e instalará en la ciudad de Potosí, plantas de volatilización según el sistema más conveniente que recomienden conjuntamente y en el menor tiempo posible, técnicos nacionales de la Universidad Mayor y Autónoma Tomás Frías y de la Corporación Minera de Bolivia.


Los señores Ministros de Estado en las carteras de Minas y Petróleo, Hacienda, Planificación y Economía, quedan encargados de la ejecución y cumplimien o del presente decreto.
Es dado en la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de noviembre de mil novecientos sesenta y nueve años.
FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, César Ruíz Velarde, Juan Ayoroa Ayoroa, Antonio Sánchez de Lozada, Mariano Baptista, Alberto Bailey G., Marcelo Quiroga Santa Cruz, Edmundo Valencia Ibáñez, José Luis Roca García, Wálter Arzabe Fuentelsaz, Carlos Hurtado G., José Ortíz Mercado, Oscar Bonifaz Gutiérrez.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 8993, 18 de noviembre de 1969
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioPor disposición del Gobierno Revolucionario, el Estado Bolivia no financiará la adquisición de la patente del sistema de Flotación por Aglomeración Schubert.
KeywordsGaceta 479, Decreto Supremo, noviembre/1969
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/3396
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 479, 202106e.lexml
CreadorFDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, César Ruíz Velarde, Juan Ayoroa Ayoroa, Antonio Sánchez de Lozada, Mariano Baptista, Alberto Bailey G., Marcelo Quiroga Santa Cruz, Edmundo Valencia Ibáñez, José Luis Roca García, Wálter Arzabe Fuentelsaz, Carlos Hurtado G., José Ortíz Mercado, Oscar Bonifaz Gutiérrez.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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Véase también

[BO-DS-8993] Bolivia: Decreto Supremo Nº 8993, 18 de noviembre de 1969
Por disposición del Gobierno Revolucionario, el Estado Bolivia no financiará la adquisición de la patente del sistema de Flotación por Aglomeración Schubert.

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