CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO:
POR TANTO,
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- Autorízase a la Administración Autónoma de Almacénes Aduaneros, la iniciacion oficial de sus operaciones conforme a las previsiones del Decreto Supremo de su creación.
Artículo 2°.- Mientras se apruebe con carácter definitivo las tarifas por el almacenaje, porteo y clarificación de mercaderías ingresadas al país o destinadas a exportación, se acepta el cobro de 0 50% sobre el valor CIF, de las mercaderías importadas al Distrito aduanero de La Paz, importe ofrecido por el sector privado constituído por las Cámaras de Comercio, Industria y Agentes de Aduana, debiendo efectivisarse por la Aduana de La Paz, el momento del pago de los derechos e impuestos aduaneros, mediante papaleta de depósito bancario.
Artículo 3°.- Se mantiene el 2% progresivo a partir del segundo mes de almacenaje por concepto de “Servicios prestados” en favor de la Administración Autónoma de Almacénes Aduaneros, importes que serán depositados en cuenta especial en el Banco Central de Bolivia.
Artículo 4°.- El 0.50% y 2% a que se refieren los artículos 2° y 3°, serán fiscalizados por el Ministerio de Hacienda y la Contraloría General de la República, debiendo seguirse el régimen de pagos por intermedio del Tesoro General de la Nación.
Artículo 5°.- El Directorio de la Administración Autónoma de Almacénes Aduaneros, elevará a consideración del Ministerio de Hacienda, el estudio y proposición de tarifas hasta el 30 de noviembre del presente año, conforme al inciso c) del Art.8° del Decreto Supremo Nº 07230 de 30 de junio de 1965.
Artículo 6°.- La aprobación del régimen señalado en los Artículos 2° y 3° del presente Decreto, surtirá sus efectos hasta el 31 de Diciembre del presente año.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 8968, 31 de octubre de 1969 | ||||
---|---|---|---|---|---|
Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Autorízase a la Administración Autónoma de Almacénes Aduaneros, la iniciacion oficial de sus operaciones conforme a las previsiones del Decreto Supremo de su creación. | ||||
Keywords | Gaceta 476Costo de Edición:5 Bs., Decreto Supremo, octubre/1969 | ||||
Origen | http://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/3371 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 476Costo de Edición:5 Bs., 202106e.lexml | ||||
Creador | FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, César Ruiz Velade, Juan Ayoroa Ayoroa, David la FuenteSoto, Antonio Sánchez de Lozada, Mariano Baptista Gumucio, Jaime Paz Soldán Pol, Alberto Bailey Gutiérrez, Marcelo Quiroga Santa Cruz, Edmundo Valencia Ibáñez, José Luis Roca García, Mario Rolón Anaya, Wálter Arzabe Fuenteizas, León Kolle Cueto, Carlos Hurtado, José Ortíz Mercado, Oscar Bonifáz Gutiérrez. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.
El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.
Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.
Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.
La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.
LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.