Bolivia: Decreto Supremo Nº 8965, 27 de octubre de 1969

D.G.R. N° 31
GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que, la educación constituye la más alta función del Estado, razón por la que los organismos administrativos deben prestarle la más amplia cooperación.
  • Que, el Gobierno Revolucionario, se ha propuesto confrontar en forma decidida los problemas básicos de la educación, a través de una responsable política de realizaciones que consulte no sólo la falta de locales escolares, sino la superación constante de la educación boliviana.
  • Que, hay una impostergable necesidad de dotar al estudiantado, de establecimientos adecuados que garanticen plenamente el cumplimiento del nuevo sistema de reajuste escolar.
  • Que, la H. Alcaldía Municipal de Cochabamba, es propietaria de un lote de terreno de una extensión de 18.800 m2. en la Unidad Vecinal de “Villa Santa Cruz”, el mismo, que de acuerdo al Plano Regulador de la Ciudad, está destinado para la construcción de locales escolares y campos deportivos, en las proporciones establecidas.
  • Que, es necesario autorizar la transferencia del indicado lote en favor del Ministerio de Educación.

POR TANTO:

EN CONSEO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Autorízase a la H. Alcaldía Municipal de Cochabamba, la transferencia a título gratuito al Ministerio de Educación del inmueble de propiedad municipal, situado en la zona de Villa Santa Cruz, con una extensión de 18.800 m2. y cuyas colindancias son las siguientes: Al Norte con la calle Mairana; al Sud, con un nudo viario; al Este, con la calle “Capitán Ñuflo Chávez” y al Oeste, con una calle innominada y la Avenida República.

Artículo 2°.- El Ministerio de Educación, destinará estos terrenos exclusivamente para la construcción de locales escolares y campos deportivos.


Los Señores Ministros de Estado en los Despachos de Educación y Gobierno, Justicia e Inmigración, quedan encargados de la ejecución y cumpliimento del presente Decreto Ley.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de octubre de mil novecientos sesenta y nueve años.
FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, César Ruíz Velarde, Juan Ayoroa Ayoroa, David La Fuente Soto, Antonio Sánchez de Lozada, Mariano Baptista Gumucio, Jaime Paz Soldán Pol, Alberto Bailey Gutiérrez, Marcelo Quiroga Santa Cruz, Edmundo Valencia Ibáñez, osé Luis Roca García, Mario Rolón Anaya, Wálter Arzabe Fuenteizás, León Kolle Cueto, Carlos Hurtado, José Ortíz Mercado, Oscar Bonifáz Gutiérrez.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 8965, 27 de octubre de 1969
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAutorízase a la H. Alcaldía Municipal de Cochabamba, la transferencia a título gratuito al Ministerio de Educación del inmueble de propiedad municipal.
KeywordsDecreto Supremo, octubre/1969
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis_gob/3368
Referencias20111013b.lexml
CreadorFDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, César Ruíz Velarde, Juan Ayoroa Ayoroa, David La Fuente Soto, Antonio Sánchez de Lozada, Mariano Baptista Gumucio, Jaime Paz Soldán Pol, Alberto Bailey Gutiérrez, Marcelo Quiroga Santa Cruz, Edmundo Valencia Ibáñez, osé Luis Roca García, Mario Rolón Anaya, Wálter Arzabe Fuenteizás, León Kolle Cueto, Carlos Hurtado, José Ortíz Mercado, Oscar Bonifáz Gutiérrez.
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-8965] Bolivia: Decreto Supremo Nº 8965, 27 de octubre de 1969
Autorízase a la H. Alcaldía Municipal de Cochabamba, la transferencia a título gratuito al Ministerio de Educación del inmueble de propiedad municipal.

Referencias a esta norma

[BO-DS-8891] Bolivia: Decreto Supremo Nº 8891, 11 de agosto de 1969
Se amplían hasta el 31 de diciembre del año en curso, los efectos del decreto supremo Nº 07621.

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