CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- Se amplían hasta el 31 de diciembre del año en curso, los efectos del Decreto Supremo Nº 07621, de fecha 4 de mayo de 1968, en cuanto a los pagos que, con cargo a regalías de exportación de minerales, debe efectuar la Corporación Minera de Bolivia a la Universidad Mayor de San Andrés.
Artículo 2°.- A partir del 1º de julio de 1969, dispónese que la entidad autárquica Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, contribuya a la Universidad Mayor de San Andrés, en la siguiente escala:
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 8891, 11 de agosto de 1969 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Se amplían hasta el 31 de diciembre del año en curso, los efectos del decreto supremo Nº 07621. | ||||
Keywords | Gaceta 464Costo de Edición:5 Bs., Decreto Supremo, agosto/1969 | ||||
Origen | http://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/3573 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 464Costo de Edición:5 Bs., 202106f.lexml | ||||
Creador | FDO. DR. LUIS ADOLFO SILES SALINAS, Gustavo Medeiros Q., Eufronio Padilla, Enrique Gallardo, Luis D’Avis, Víctor Quinteros, Gustavo Méndez Tórrico, Walter Montenegro, Ernesto David Pereira, René Candia, Mario Quintela Vaca Diez, Alcira Espinoza, Jorge Rojas Tardío, Félix Gómez, Alvaro Torrico, Lucio Paz, Hugo Sandoval Saavedra, Rodolfo Luzio L. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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