Bolivia: Decreto Supremo Nº 8891, 11 de agosto de 1969

Decreto Supremo Nº 08891
LUIS ADOLFO SILES SALINAS
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que, por Decreto Supremo Nº 06965 de 13 de noviembre de 1964, se dispuso la integración del ex Instituto Tecnológico Boliviano, con todas sus instalaciones y anexas, a la Universidad Mayor de San Andrés, de quien actualmente depende;
  • Que, el referido Instituto, creado mediante Decreto Supremo Nº 05964 de 12 de enero de 1962, fue provisto de fondos para su funcionamiento, con aportes de algunos organismos autárquicos del Estado en la proporción fijada por la resolución suprema Nº.114663 de 12 de junio de 1962;
  • Que, por Decreto Supremo Nº 06990 de 10 de diciembre de 1964, complementario del artículo 3º del Decreto Supremo Nº 8965, se hizo extensiva la vigencia de la resolución suprema Nº.114663 de 12 de junio de 1962. hasta el 31 de diciembre de 1965;
  • Que, por Decreto Supremo Nº 07621 de 4 de mayo de 1966, se dispuso que hasta el 31 de diciembre de 1968, las entidades autárquicas, Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, Corporación Minera de Bolivia y Banco Minero, continúen aportando en favor de la Universidad Mayor de San Andrés, las sumas indicadas en la resolución suprema Nº.114663 de 12 de junio de 1962;
  • Que, al presente es necesario continuar contribuyendo al sostenimiento del presupuesto universitario, de la mencionada Casa Superior de Estudios.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Se amplían hasta el 31 de diciembre del año en curso, los efectos del Decreto Supremo Nº 07621, de fecha 4 de mayo de 1968, en cuanto a los pagos que, con cargo a regalías de exportación de minerales, debe efectuar la Corporación Minera de Bolivia a la Universidad Mayor de San Andrés.

Artículo 2°.- A partir del 1º de julio de 1969, dispónese que la entidad autárquica Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, contribuya a la Universidad Mayor de San Andrés, en la siguiente escala:

  1. Julio a Diciembre de 1970, $us.7.000.- mensuales.
  2. Enero a Diciembre de 1970, $us.10.500.- mensuales.


Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda, Minas y Petróleo, Educación y Economía Nacional, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta y uno días del mes de Julio de mil novecientos sesenta y nueve años.
FDO. DR. LUIS ADOLFO SILES SALINAS, Gustavo Medeiros Q., Eufronio Padilla, Enrique Gallardo, Luis D’Avis, Víctor Quinteros, Gustavo Méndez Tórrico, Walter Montenegro, Ernesto David Pereira, René Candia, Mario Quintela Vaca Diez, Alcira Espinoza, Jorge Rojas Tardío, Félix Gómez, Alvaro Torrico, Lucio Paz, Hugo Sandoval Saavedra, Rodolfo Luzio L.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 8891, 11 de agosto de 1969
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe amplían hasta el 31 de diciembre del año en curso, los efectos del decreto supremo Nº 07621.
KeywordsGaceta 464Costo de Edición:5 Bs., Decreto Supremo, agosto/1969
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/3573
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 464Costo de Edición:5 Bs., 202106f.lexml
CreadorFDO. DR. LUIS ADOLFO SILES SALINAS, Gustavo Medeiros Q., Eufronio Padilla, Enrique Gallardo, Luis D’Avis, Víctor Quinteros, Gustavo Méndez Tórrico, Walter Montenegro, Ernesto David Pereira, René Candia, Mario Quintela Vaca Diez, Alcira Espinoza, Jorge Rojas Tardío, Félix Gómez, Alvaro Torrico, Lucio Paz, Hugo Sandoval Saavedra, Rodolfo Luzio L.
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-8891] Bolivia: Decreto Supremo Nº 8891, 11 de agosto de 1969
Se amplían hasta el 31 de diciembre del año en curso, los efectos del decreto supremo Nº 07621.
[BO-DS-8965] Bolivia: Decreto Supremo Nº 8965, 27 de octubre de 1969
Autorízase a la H. Alcaldía Municipal de Cochabamba, la transferencia a título gratuito al Ministerio de Educación del inmueble de propiedad municipal.

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