Bolivia: Decreto Supremo Nº 8951, 6 de octubre de 1969

Decreto Supremo Nº 08951
D. G. R. N° 17
GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que, por disposición del artículo 5° de la Ley Nº 328, de 14 de febrero de 1967, los cánones fijo y complementario que perciba la Corporación Minera de Bolivia por el arrendamiento de Mina Matilde, deben ser depositados en el Banco Central de Bolivia, en una cuenta especial denominada “Fundición o Refinería de Zinc”; y que dicha cuenta solo podrá ser movida mediante Resolución Suprema, exclusivamente para los gastos que demande la construcción e instalación de una refinería de zinc.
  • Que, por disposición del artículo 3° del Decreto Supremo Nº 08017, de 21 de Junio de 1967, se ha encomendado a ENAF la función de refinar y fundir minerales, y de centralizar los proyectos de fundición o refinerías de otras entidades o reparticiones estatales;
  • Que, es deber del Supremo Gobierno deslindar las funciones y responsabilidades de las empresas públicas descentralizadas, a fin de evitar la duplicación de proyectos y de gastos y, en el presente caso, la dispersión de atribuciones, de recursos y de proyectos;
  • Que, en uso de sus específicas atribuciones y continuando la política del Supremo Gobierno de industrializar en el país las materias primas nacionales, como método eficáz hacia el desarrollo, ENAF se halla tramitando un contrato para la elaboración de un proyecto de refinería de zinc metálico, de 50.000 toneladas de capacidad anual.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- La cuenta del Banco Central en la cual, por disposición del Artículo 5° de la Ley Nº 328 de 14 de febrero de 1967, se depositan los cánones fijo y complementario del arrendamiento de Mina Matilde, se traspasa, a partir de la fecha, a la Empresa Nacional de Fundiciones (ENAF), con todos sus fondos, debiendo esta Empresa manejarla en la forma ya dispuesta por la citada ley.

Artículo 2°.- La Empresa Nacional de Fundiciones, a tiempo de realizarse la transferencia de fondos señalada en el artículo anterior, deberá determinar previamente los saldos deudores o acreedores, tomando en cuenta el depósito total efectuado por Mina Matilde Corporation, hasta la fecha de la presente Resolución, y las erogaciones autorizadas a COMIBOL, mediante Resolución Suprema, conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 328.
Cualquier erogación no autorizada por Resolución Suprema, será restituída por COMIBOL a la nueva cuenta de la Empresa Nacional de Fundiciones.

Artículo 3°.- Desde la fecha Mina Matilde Corporation, continuará depositando regularmente los cánones de arrendamiento en la nueva cuenta de ENAF, remitiendo al Ministerio de Minas y Petróleo una copia de cada depósito que realice, otra a la Corporación Minera de Bolivia y otra a ENAF.


Los señores Ministros de Minas y Petróleo y Presidente de la Corporación Minera de Bolivia, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de octubre de mil novecientos sesenta y nueve años.
FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, Juan Ayoroa Ayoroa, David La FuenteSoto, Antonio Sánchez de Lozada, Jaime Paz Soldán Po1, Alberto Bailey Gutiérrez, Marcelo Quiroga Santa Cruz, Edmundo Valencia, José Luis Roca García, Mario Rolón Anaya, Wálter Arzabe F., León Kolle Cueto, Carlos Hurtando, Oscar Bonifaz.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 8951, 6 de octubre de 1969
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioLa cuenta del Banco Central en la cual, por disposición del Artículo 5° de la Ley N° 328 de 14 de febrero de 1967.
KeywordsGaceta 472Costo de Edición:5 Bs., Decreto Supremo, octubre/1969
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/3353
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 472Costo de Edición:5 Bs., 202106e.lexml
CreadorFDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, Juan Ayoroa Ayoroa, David La FuenteSoto, Antonio Sánchez de Lozada, Jaime Paz Soldán Po1, Alberto Bailey Gutiérrez, Marcelo Quiroga Santa Cruz, Edmundo Valencia, José Luis Roca García, Mario Rolón Anaya, Wálter Arzabe F., León Kolle Cueto, Carlos Hurtando, Oscar Bonifaz.
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Véase también

[BO-DS-8951] Bolivia: Decreto Supremo Nº 8951, 6 de octubre de 1969
La cuenta del Banco Central en la cual, por disposición del Artículo 5° de la Ley N° 328 de 14 de febrero de 1967.
[BO-L-N328] Bolivia: Ley Nº 328, 27 de diciembre de 2012
Declara de prioridad nacional la capacitación de profesoras y profesores de las unidades educativas fiscales del Estado Plurinacional de Bolivia, para el manejo de idiomas oficiales del Estado e idiomas extranjeros más utilizados.

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