CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- La Caja Complementaria de Seguridad Social del Magisterio Fiscal podrá revisar los expedientes de rentistas a quienes o quienes se hubiera concedido el beneficio a partir del 1° de enero de 1967, debiendo abarcar dicha revisión los siguientes aspectos:
Artículo 2°.- Son irrevisables los expedientes de los rentistas que percibían bonos o diciembre de 1966, en relación a la calificación y reconocimiento de años de servicio.
Artículo 3°.- La Caja Complementaria de Seguridad Social del Magisterio Fiscal, deberá aplicar estrictamente, para el otorgamiento de rentas a sus beneficios, la escala de “Asignaciones” establecida en el inciso a) de la claúsula Sexta del Convenio de 11 de junio de 1966.
Se deroga, todas las disposiciones contrarias al presente Decreto.
| Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 8912, 4 de agosto de 1969 | ||||
|---|---|---|---|---|---|
| Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
| Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
| Sumario | Resuelve que la Caja Complementaria de Seguridad Social del Magisterio Fiscal podra revisar los expedientes de rentistas. | ||||
| Keywords | Gaceta 466, Decreto Supremo, agosto/1969 | ||||
| Origen | http://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/3315 | ||||
| Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 466, 202106f.lexml | ||||
| Creador | FDO. DR. LUIS ADOLFO SILES SALINAS, Dr. Gustavo Medeiros Q., Cnl. Eufronio Padilla, Gral. Enrique Gallardo, Sr. Luis d’Avis S., Dr. Víctor Quinteros R., Ing. Gustavo Méndez Torrico, Dr. Ernesto David Pereira, Lic. René Candia, Dr. Mario Quintela Vaca Diez, Dra. Alcira Espinoza, Dr. Jorge Rojas Tardío, Sr. Félix Gómez, Dr. Alvaro Torrico, Lic. Lucio Paz R., Sr. Rodolfo Luzio Lazarte. | ||||
| Contribuidor | DeveNet.net | ||||
| Publicador | DeveNet.net | ||||
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