Bolivia: Decreto Supremo Nº 8912, 4 de agosto de 1969

Decreto Supremo Nº 08912
DR. LUIS ADOLFO SILES SALINAS
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que, el Código de Seguridad Social y el Convenio de 11 de junio de 1966, suscrito entre el Supremo Gobierno y la Federación Nacional de Maestros Confederación de Maestros Rurales y Confederación Nacional de Maestros Pasivos, permite la revisión de expedientes de los rentistas o jubilados con beneficios en curso de pago;
  • Que, el Convenio de 11 de junio de 1966, establece la incorporación colectiva de los jubilados y rentistas a la Caja Complementaria disponiendo la consolidación de los bonos que otorgaba el Tesoro a dichos beneficiarios;
  • Que, la Caja Complementaria de Seguridad Social del Magisterio Fiscal, otorga rentas complementarias, cuyos montos fijados transsitoriamente por su Directorio, no se ajustan al Convenio de 11 de junio de 1966.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- La Caja Complementaria de Seguridad Social del Magisterio Fiscal podrá revisar los expedientes de rentistas a quienes o quienes se hubiera concedido el beneficio a partir del 1° de enero de 1967, debiendo abarcar dicha revisión los siguientes aspectos:

  1. error de cálculo;
  2. error de persona;
  3. suplantación o alteración de documentos;
  4. falsedad de datos;
  5. si la persona que recibe el beneficio no hubiera sido maestro cuyos servicios fuesen pagados y calificados por los Ministerios de Educación y Asuntos Campesinos.

Artículo 2°.- Son irrevisables los expedientes de los rentistas que percibían bonos o diciembre de 1966, en relación a la calificación y reconocimiento de años de servicio.

Artículo 3°.- La Caja Complementaria de Seguridad Social del Magisterio Fiscal, deberá aplicar estrictamente, para el otorgamiento de rentas a sus beneficios, la escala de “Asignaciones” establecida en el inciso a) de la claúsula Sexta del Convenio de 11 de junio de 1966.
Se deroga, todas las disposiciones contrarias al presente Decreto.


La señorita Ministro de Estado en el Despacho de Trabajo y Seguridad Social, queda incargado de su ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de agosto de mil novecientos sesenta y nueve años.
FDO. DR. LUIS ADOLFO SILES SALINAS, Dr. Gustavo Medeiros Q., Cnl. Eufronio Padilla, Gral. Enrique Gallardo, Sr. Luis d’Avis S., Dr. Víctor Quinteros R., Ing. Gustavo Méndez Torrico, Dr. Ernesto David Pereira, Lic. René Candia, Dr. Mario Quintela Vaca Diez, Dra. Alcira Espinoza, Dr. Jorge Rojas Tardío, Sr. Félix Gómez, Dr. Alvaro Torrico, Lic. Lucio Paz R., Sr. Rodolfo Luzio Lazarte.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 8912, 4 de agosto de 1969
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioResuelve que la Caja Complementaria de Seguridad Social del Magisterio Fiscal podra revisar los expedientes de rentistas.
KeywordsGaceta 466, Decreto Supremo, agosto/1969
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/3315
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 466, 202106f.lexml
CreadorFDO. DR. LUIS ADOLFO SILES SALINAS, Dr. Gustavo Medeiros Q., Cnl. Eufronio Padilla, Gral. Enrique Gallardo, Sr. Luis d’Avis S., Dr. Víctor Quinteros R., Ing. Gustavo Méndez Torrico, Dr. Ernesto David Pereira, Lic. René Candia, Dr. Mario Quintela Vaca Diez, Dra. Alcira Espinoza, Dr. Jorge Rojas Tardío, Sr. Félix Gómez, Dr. Alvaro Torrico, Lic. Lucio Paz R., Sr. Rodolfo Luzio Lazarte.
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Véase también

[BO-DS-8912] Bolivia: Decreto Supremo Nº 8912, 4 de agosto de 1969
Resuelve que la Caja Complementaria de Seguridad Social del Magisterio Fiscal podra revisar los expedientes de rentistas.

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