CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo Único.- Modifícase el artículo segundo del Decreto Supremo Nº 08562, de 20 de noviembre de 1968, en cuanto a la representación legal de la Universidad Mayor de San Andrés, ante el Centro Nacional de Familia, la que deberá ser acreditada por el señor Rector de dicha Casa Superior de Estudios, nominando a catedráticos de la Facultad de Medicina que estén directamente relacionados con el estudio de importantes problemas de maternidad, aborto y población.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 8875, 4 de agosto de 1969 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Modificase el artículo segundo del Decreto Supremo Nº. 08562, de 20 de noviembre de 1968. | ||||
Keywords | Gaceta 463, Decreto Supremo, agosto/1969 | ||||
Origen | http://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/3557 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 463, 202106f.lexml | ||||
Creador | FDO. DR. LUIS ADOLFO SILES SALINAS, Gustavo Medeiros Q., Eufronio Padilla, Enrique Gallardo, Luis D’Avis, Víctor Quinteros, Gustavo Méndez T., Ernesto David Pereira, René Candia, Mario Quintela V., Alcira Espinoza, Félix Gómez, Jorge Rojas Tardío, Alvaro Torrico, Lucio Paz, Walter Montenegro, Hugo Sandoval, Rodolfo Luzio L. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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