Bolivia: Decreto Supremo Nº 8852, 17 de julio de 1969

Decreto Supremo Nº 08852
DR. LUIS ADOLFO SILES SALINAS
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que, por Decreto Supremo Nº 08361 de 12 de Junio de 1969, complementada por la Resolución Suprema Nº 147252 de 18 de Septiembre de 1968, se fijó la contribución del Banco Central de Bolivia al presupuesto de la Secretaría Técnica para Asuntos de Integración y de la ALALC por la gestión de 1.968.
  • Que, el aumento de las obligaciones y actividad de dicho organismo emergentes de la participación de Bolivia en el proceso de integración latinoamericana y de la reciente suscripción del Acuerdo Subregional Andino y del Tratado de la Cuenca del Plata, hacen necesario reforzar su giro presupuestario.
  • Que, el artículo 15º del Decreto Supremo Nº 07963 de 12 de abril de 1967 determina que el financiamiento del Presupuesto de la Secretaría Técnica para Asuntos de Integración y de la ALALC deberá hacerlo el Banco Central de Bolivia.
  • Que, se hace necesario fijar la contribución del Banco Central de Bolivia al presupuesto de la Secretaría Técnica para Asuntos de Integración y de la ALALC, por la gestión de 1969.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.- Autorízase al Banco Central de Bolivia, a elevar su aporte de Pesos bolivianos ochenta y un mil seiscientos ($b.81.600.-) hasta la suma de Pesos bolivianos ciento cincuenta mil ($b.150.000.-) como refuerzo al presupuesto de la Secretaría Técnica para Asuntos de Integración y de la ALALC por la gestión de 1969, con cargo a sus utilidades.


Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y Relaciones Exteriores y Culto, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de Julio de mil novecientos sesenta y nueve años.
FDO. DR. LUIS ADOLFO SILES SALINAS, Dr. Gustavo Medeiros Querejazu, Cnl. Eufronio Padilla, Sr. Luis d'Avis S., Dr. Víctor Quinteros Rasguido, Ing. Gustavo Méndez Torrico, Dr. Wálter Montenegro, Lic. René Candia; Dra. Alcira Espinoza, Sr. Félix Gómez, Dr. Alvaro Torrico, Lic. Lucio Paz Rivero, Sr. Rodolfo Luzio Lazarte, Hugo Sandóval Saavedra.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 8852, 17 de julio de 1969
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
Sumario).
KeywordsGaceta 461Costo de Edición:5 Bs., Decreto Supremo, julio/1969
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/3533
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 461Costo de Edición:5 Bs., 202106f.lexml
CreadorFDO. DR. LUIS ADOLFO SILES SALINAS, Dr. Gustavo Medeiros Querejazu, Cnl. Eufronio Padilla, Sr. Luis d'Avis S., Dr. Víctor Quinteros Rasguido, Ing. Gustavo Méndez Torrico, Dr. Wálter Montenegro, Lic. René Candia; Dra. Alcira Espinoza, Sr. Félix Gómez, Dr. Alvaro Torrico, Lic. Lucio Paz Rivero, Sr. Rodolfo Luzio Lazarte, Hugo Sandóval Saavedra.
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-8361] Bolivia: Decreto Supremo Nº 8361, 22 de mayo de 1968
Prorroga los efectos legales del D.S. de 10 de mayo de 1967, por 90 para la importación de equipos de oficinas para el Bank of América.
[BO-DS-8852] Bolivia: Decreto Supremo Nº 8852, 17 de julio de 1969
).

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