CONSIDERANDO:
EL CONSEJO DE MINISTROS Y CON DICTÁMEN FAVORABLE DEL CONSEJO NACIONAL DE DESARROLLO Y ESTABILIZACIÓN,
DECRETA:
Artículo 1°.- Amplíase por última vez y con carácter importegable hasta el 30 de junio de 1971 el plazo a que se refiere el art.1° del Decreto Supremo Nº 8393 de 10 de junio de 1968 referente a la constitución de capitales mínimos pagados de los Bancos privados nacionales establecidos y en trámite de organización. Vencido dicho plazo, la Superintendencia de Bancos impondrá la multa del 1% mensual sobre los montos de diferencia de los capitales requeridos, sin perjuicio de aplicar la disposición contenida en el inciso 7) del art.106 de la Ley General de Bancos, en cada caso.
Artículo 2°.- A partir del 30 de junio de 1969 y a fin de que los Bancos que confronten deficiencias de capital, pueden subsanar con la debida oportunidad tal desajuste económico, necesariamente deberán destinar, antes de declarar dividendos alguno y después de pagado el impuesto fiscal, una suma no menor al 25% de sus utilidades líquidas de gestión, al fortalecimiento de sus capitales mínimos.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 8790, 4 de junio de 1969 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Amplíase por última vez y con carácter importegable hasta el 30 de junio de 1971 el plazo a que se refiere el art. 1° del Decreto Supremo N° 8393 de 10 de junio de 1968. | ||||
Keywords | Gaceta 454, Decreto Supremo, junio/1969 | ||||
Origen | http://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/3461 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 454, 202106f.lexml | ||||
Creador | FDO. DR. LUIS ADOLFO SILES SALINAS, Gustavo Medeiros Querejazu, Gral. Enrique Gallardo, Sr. Luis D’Avis, Ing. Gustavo Méndez Torrico, Lic. René Candia, Dra. Alcira Espinoza, Sr. Félix Gómez, Dr. Jorge Rojas Tardío, Alvaro Torrico, Lucio Paz, Rodolfo Luzio Lazarte, Hugo Sandoval Saavedra. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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