Bolivia: Decreto Supremo Nº 8776, 27 de mayo de 1969

Decreto Supremo Nº 08776
LUIS ADOLFO SILES SALINAS
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que es necesario modificar los alcances del Decreto Supremo Nº 08610 de 30 de Diciembre de 1968, imponiendo las medidas más adecuadas y que consulten los intereses nacionales y de los productores avícolas del país;
  • Que es indispensable dar y crear las condiciones que en el futuro determinen la absoluta prohibición de importar aves, buscando de este modo el autoabastecimiento nacional con tendencia al fomento de la industria avícola de la Nación.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- A partir de la publicación del presente Decreto Supremo, se autoriza la importación de pollos B. B. de un día, destinados a postura, hasta el 30 de Agosto del presente año.

Artículo 2°.- Se autoriza la importación de pollos B. B. de consumo hasta el 28 de febrero de 1970, importación que se sujetará a las siguientes regulaciones:

  1. Hasta el 28 de Agosto de 1969, se autoriza la importación del 30% del total de pollos B. B. de consumo, sobre la capacidad de cada granja, siendo condición indispensable para alcanzar este porcentaje, el demostrar, previamente, que el 70% restante hubieran sido adquirido de las incubadoras nacionales, debidamente registradas, condición sin cuyo cumplimiento no se otorgará la autorización para la importación del 30% antes mencionado.
  2. Del 29 de Agosto hasta el 28 de Noviembre de 1969, decrecerá este porcentaje de autorización para importaciones, al 20%, bajo las mismas condiciones invocadas en el inciso a).
  3. Del 29 de Noviembre hasta el 28 de Febrero de 1970 se podrá conceder autorización para importación de pollos en el porcentaje final del 10% y siempre en observancia de las condiciones o regulaciones anteriormente mencionadas.

Artículo 3°.- Para cada importación será necesaria la consiguiente Resolución Ministerial del Portafolio de Agricultura, acompañando además, a la solicitud los certificados de las compras que los interesados hubieran hecho, de la producción interna y en los porcentajes que corresponden.

Artículo 4°.- Existiendo dificultades para precisar la identificación de los pollos importados, diferenciando los pollos de un día entre ponedoras y parrilleros, y en el caso de incurrir en infracción contra las presentes disposiciones, se establece la multa de DIEZ PESOS BOLIVIANOS ($b.- 10.00), por pollo en cada caso que se comprobará la alteración del tipo de pollo importado.

Artículo 5°.- Se eleva el arancel aduanero sobre la importación de pollos que actualmente es del 12% del monto de la importación, al 20% dejando constancia de que la diferencia del 8% se destinará a trabajos de mejoramiento y atención de la sanidad avícola en el país, estando incluído en este 20% los impuestos normales que regían antes del 2 de Enero de 1968.

Artículo 6°.- El Consejo Nacional de Producción Avícola (CONPA) se encargará de ejercitar el control y supervigilancia de las importaciones a los fines de imponer las sanciones pertinentes en caso de cualquier infracción a las disposiciones legales en vigencia.


Los señores Ministros de Agricultura, Economía Nacional y Hacienda y Estadística, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de Mayo de mil novecientos sesenta y nueve años.
FDO. DR. LUIS ADOLFO SILES SALINAS, Gustavo Medeiros Querejazu, Eufronio Padilla, Gral. Enrique Gallardo, Luis D´Avis, Víctor Quinteros, Gustavo Méndez Torrico, Ernesto David Pereira, René Candia, Mario Quintela Vaca Diez, Lucio Paz, Wálter Montenegro, Rodolfo Luzio Lazarte, Hugo Sandóval Saavedra.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 8776, 27 de mayo de 1969
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioA partir de la publicación del presente Decreto Supremo, se autoriza la importación de pollos B.B. de un día, destinados a postura, hasta el 30 de Agosto del presente año.
KeywordsGaceta 453, Decreto Supremo, mayo/1969
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/3444
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 453, 202106f.lexml
CreadorFDO. DR. LUIS ADOLFO SILES SALINAS, Gustavo Medeiros Querejazu, Eufronio Padilla, Gral. Enrique Gallardo, Luis D´Avis, Víctor Quinteros, Gustavo Méndez Torrico, Ernesto David Pereira, René Candia, Mario Quintela Vaca Diez, Lucio Paz, Wálter Montenegro, Rodolfo Luzio Lazarte, Hugo Sandóval Saavedra.
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PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-8610] Bolivia: Decreto Supremo Nº 8610, 14 de enero de 1969
A partir del 2 enero de 1969 se prohibe para todo el territorio nacional, la importación de las siguientes mercaderías
[BO-DS-8776] Bolivia: Decreto Supremo Nº 8776, 27 de mayo de 1969
A partir de la publicación del presente Decreto Supremo, se autoriza la importación de pollos B.B. de un día, destinados a postura, hasta el 30 de Agosto del presente año.

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