CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- A partir de la publicación del presente Decreto Supremo, se autoriza la importación de pollos B. B. de un día, destinados a postura, hasta el 30 de Agosto del presente año.
Artículo 2°.- Se autoriza la importación de pollos B. B. de consumo hasta el 28 de febrero de 1970, importación que se sujetará a las siguientes regulaciones:
Artículo 3°.- Para cada importación será necesaria la consiguiente Resolución Ministerial del Portafolio de Agricultura, acompañando además, a la solicitud los certificados de las compras que los interesados hubieran hecho, de la producción interna y en los porcentajes que corresponden.
Artículo 4°.- Existiendo dificultades para precisar la identificación de los pollos importados, diferenciando los pollos de un día entre ponedoras y parrilleros, y en el caso de incurrir en infracción contra las presentes disposiciones, se establece la multa de DIEZ PESOS BOLIVIANOS ($b.- 10.00), por pollo en cada caso que se comprobará la alteración del tipo de pollo importado.
Artículo 5°.- Se eleva el arancel aduanero sobre la importación de pollos que actualmente es del 12% del monto de la importación, al 20% dejando constancia de que la diferencia del 8% se destinará a trabajos de mejoramiento y atención de la sanidad avícola en el país, estando incluído en este 20% los impuestos normales que regían antes del 2 de Enero de 1968.
Artículo 6°.- El Consejo Nacional de Producción Avícola (CONPA) se encargará de ejercitar el control y supervigilancia de las importaciones a los fines de imponer las sanciones pertinentes en caso de cualquier infracción a las disposiciones legales en vigencia.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 8776, 27 de mayo de 1969 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | A partir de la publicación del presente Decreto Supremo, se autoriza la importación de pollos B.B. de un día, destinados a postura, hasta el 30 de Agosto del presente año. | ||||
Keywords | Gaceta 453, Decreto Supremo, mayo/1969 | ||||
Origen | http://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/3444 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 453, 202106f.lexml | ||||
Creador | FDO. DR. LUIS ADOLFO SILES SALINAS, Gustavo Medeiros Querejazu, Eufronio Padilla, Gral. Enrique Gallardo, Luis D´Avis, Víctor Quinteros, Gustavo Méndez Torrico, Ernesto David Pereira, René Candia, Mario Quintela Vaca Diez, Lucio Paz, Wálter Montenegro, Rodolfo Luzio Lazarte, Hugo Sandóval Saavedra. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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