Bolivia: Decreto Supremo Nº 8765, 22 de mayo de 1969

Decreto Supremo Nº 08765
LUIS ADOLFO SILES SALINAS
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que, por Decreto Supremo Nº 08663 de 19 de Febrero de 1969, se encomendó al Instituto Promotor de Inversiones Privados en Bolivia (INPIBOL), la facultad de promover, organizar y realizar ferias y exposiciones de maquinarias y equipos, con el objeto de incentivar la creación de nuevas industrias a fin de lograr la expansión industrial del país;
  • Que, si bien es función del Estado promover el desarrollo de la economía por medio de la realización de exposiciones ferias, la iniciativa privada tiene igualmente los mismos derechos y prerrogativas para realizar esta clase de trabajos;
  • Que es necesario ampliar los alcances del Decreto Supremo mencionado, dictando disposiciones correspondientes.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Ampliáse los términos del Decreto Supremo Nº 08663 de 19 de Febrero de 1969, en sentido de que las Prefecturas Departamentales, Alcaldías Municipales, autoridades cantonales y cualquier entidad nacional organizada con fines de fomento y promoción de la producción y el comercio, podrán promover, organizar, realizar o auspiciar ferias y exposiciones de tipo artesanal, comercial, agropecuario, minero, industrial, etc., y fijar fechas de las mismas, dentro del territorio de la República, sin limitación alguna.

Artículo 2°.- A dichas ferias y exposiciones podrán concurrir expositores y exhibidores nacionales y extranjeros, sean del sector privado o público.

Artículo 3°.- Los organismos fiscales, autárquicas y semiautárquicas están obligados a cooperar al mejor éxito de estos eventos, siempre que la entidad organizadora justifique ante el Ministerio de Economía los objetivos que persigue y que ellos sean encaminados a conseguir el desarrollo regional y/o nacional.


Los señores Ministros de Gobierno, Justicia e Inmigración y de Economía Nacional quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidós días del mes de Mayo de mil novecientos sesenta y nueve años.
FDO. DR. LUIS ADOLFO SILES SALINAS, Gustavo Medeiros Q., Luis D´Avis, Victor Quinteros, Gustavo Méndez Torrico, Ernesto David Pereira, René Candia, Alcira Espinoza, Félix Gómez, Lucio Paz, Wálter Montenegro, Alvaro Torrico, Rodolfo Luzio Lazarte.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 8765, 22 de mayo de 1969
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAmplíase los términos del Decreto Supremo Nº. 08663 de 19 de Febrero de 1969, en sentido de que las Prefecturas Departamentales.
KeywordsGaceta 452, Decreto Supremo, mayo/1969
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/3433
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 452, 202106f.lexml
CreadorFDO. DR. LUIS ADOLFO SILES SALINAS, Gustavo Medeiros Q., Luis D´Avis, Victor Quinteros, Gustavo Méndez Torrico, Ernesto David Pereira, René Candia, Alcira Espinoza, Félix Gómez, Lucio Paz, Wálter Montenegro, Alvaro Torrico, Rodolfo Luzio Lazarte.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-8663] Bolivia: Decreto Supremo Nº 8663, 19 de febrero de 1969
El Instituto Promotor de Inversiones en Bolivia, INPIBOL, queda facultado para promover, organizar y realizar ferias y exposiciones de maquinarias y equipos dentro del territorio nacional
[BO-DS-8765] Bolivia: Decreto Supremo Nº 8765, 22 de mayo de 1969
Amplíase los términos del Decreto Supremo Nº. 08663 de 19 de Febrero de 1969, en sentido de que las Prefecturas Departamentales.

Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.