CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- Ampliáse los términos del Decreto Supremo Nº 08663 de 19 de Febrero de 1969, en sentido de que las Prefecturas Departamentales, Alcaldías Municipales, autoridades cantonales y cualquier entidad nacional organizada con fines de fomento y promoción de la producción y el comercio, podrán promover, organizar, realizar o auspiciar ferias y exposiciones de tipo artesanal, comercial, agropecuario, minero, industrial, etc., y fijar fechas de las mismas, dentro del territorio de la República, sin limitación alguna.
Artículo 2°.- A dichas ferias y exposiciones podrán concurrir expositores y exhibidores nacionales y extranjeros, sean del sector privado o público.
Artículo 3°.- Los organismos fiscales, autárquicas y semiautárquicas están obligados a cooperar al mejor éxito de estos eventos, siempre que la entidad organizadora justifique ante el Ministerio de Economía los objetivos que persigue y que ellos sean encaminados a conseguir el desarrollo regional y/o nacional.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 8765, 22 de mayo de 1969 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Amplíase los términos del Decreto Supremo Nº. 08663 de 19 de Febrero de 1969, en sentido de que las Prefecturas Departamentales. | ||||
Keywords | Gaceta 452, Decreto Supremo, mayo/1969 | ||||
Origen | http://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/3433 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 452, 202106f.lexml | ||||
Creador | FDO. DR. LUIS ADOLFO SILES SALINAS, Gustavo Medeiros Q., Luis D´Avis, Victor Quinteros, Gustavo Méndez Torrico, Ernesto David Pereira, René Candia, Alcira Espinoza, Félix Gómez, Lucio Paz, Wálter Montenegro, Alvaro Torrico, Rodolfo Luzio Lazarte. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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