Bolivia: Decreto Supremo Nº 8705, 31 de marzo de 1969

DECRETO SUPREMODecreto Supremo Nº 08705
GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que por Ley Nº 308 de 10 de enero de 1964, Art.6º se creó el Consejo Nacional de Ingeniería como institución jurídica de derecho público;
  • Que conforme al Art.9º de la referida Ley se debe efectuar la renovación del mencionado Consejo;
  • Que de acuerdo al Art.7° de dicha disposición legal corresponde al Presidente de la República designar al Presidente de la indicada institución.

DECRETA:

Artículo Único.- Desígnase Presidente del Consejo Nacional de Ingeniería al ciudadano Joaquín Aguilar Zenteno.


El Señor Ministro de Estado en el Despacho de Educación, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los vienticuatro días del mes de Marzo de mil novecientos sesenta y nueve años.
FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Angel Valdivieso, Gustavo Méndez Torrico, Wálter Morales Aguilar.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 8705, 31 de marzo de 1969
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioDesígnase Presidente del Consejo Nacional de Ingeniería al ciudadano Joaquín Aguilar Zenteno.
KeywordsGaceta 445, Decreto Supremo, marzo/1969
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/3253
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 445, 202106f.lexml
CreadorFDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Angel Valdivieso, Gustavo Méndez Torrico, Wálter Morales Aguilar.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-308] Bolivia: Reglamento sobre el ejercicio profesional de Ingeniería, 10 de enero de 1964
Reglamento sobre el ejercicio profesional de ingeniería
[BO-DS-8705] Bolivia: Decreto Supremo Nº 8705, 31 de marzo de 1969
Desígnase Presidente del Consejo Nacional de Ingeniería al ciudadano Joaquín Aguilar Zenteno.

Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.