CONSIDERANDO:
POR TANTO,
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo Único.- Las operaciones de crédito que efectúe el Lloyd Aéreo Boliviano S. A., con Bancos e Instituciones financieras del exterior, con destino a la adquisición de aeronaves y nuevo equipo de vuelo, están exentas de pago de impuestos sobre el capital movible y la renta total, disponiéndose, por consiguiente, que los intereses sean cancelados en su totalidad sin reducción alguna.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 8683, 5 de marzo de 1969 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Las operaciones de crédito que efectúe el Lloyd Aéreo Boliviano S.A., con Bancos e Instituciones financieras del exterior, con destino a la adquisición de aeronaves y nuevo equipo de vuelo, están exentas de pago de impuestos sobre el capital movible y la renta total, disponiéndose, por consiguiente, que los intereses sean cancelados en su totalidad sin reducción alguna. | ||||
Keywords | Gaceta 442, Decreto Supremo, marzo/1969 | ||||
Origen | http://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/3229 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 442, 202106f.lexml | ||||
Creador | FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Enrique Gallardo, Jorge Ferrufino, Angel Baldivieso, Gustavo Méndez Torrico, Alberto Larrea Humérez, Joaquín Villanueva, Ignacio Paravicini, Dante Pavisich, Walter Morales Aguilar. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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