Bolivia: Decreto Supremo Nº 8683, 5 de marzo de 1969

Decreto Supremo Nº 08683
GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que, el Lloyd Aéreo Boliviano S. A. ha contraído créditos para la adquisición de nuevas aeronaves y renovación de su equipo de vuelo, con aval del Estado.
  • Que la adquisición de aeronaves modernas y de nuevo equipo de vuelo persigue la modernización de la única empresa aérea que cumple una función pública de imprescindible necesidad nacional.

POR TANTO,

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.- Las operaciones de crédito que efectúe el Lloyd Aéreo Boliviano S. A., con Bancos e Instituciones financieras del exterior, con destino a la adquisición de aeronaves y nuevo equipo de vuelo, están exentas de pago de impuestos sobre el capital movible y la renta total, disponiéndose, por consiguiente, que los intereses sean cancelados en su totalidad sin reducción alguna.


El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de Marzo de mil novecientos sesenta y nueve años.
FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Enrique Gallardo, Jorge Ferrufino, Angel Baldivieso, Gustavo Méndez Torrico, Alberto Larrea Humérez, Joaquín Villanueva, Ignacio Paravicini, Dante Pavisich, Walter Morales Aguilar.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 8683, 5 de marzo de 1969
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioLas operaciones de crédito que efectúe el Lloyd Aéreo Boliviano S.A., con Bancos e Instituciones financieras del exterior, con destino a la adquisición de aeronaves y nuevo equipo de vuelo, están exentas de pago de impuestos sobre el capital movible y la renta total, disponiéndose, por consiguiente, que los intereses sean cancelados en su totalidad sin reducción alguna.
KeywordsGaceta 442, Decreto Supremo, marzo/1969
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/3229
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 442, 202106f.lexml
CreadorFDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Enrique Gallardo, Jorge Ferrufino, Angel Baldivieso, Gustavo Méndez Torrico, Alberto Larrea Humérez, Joaquín Villanueva, Ignacio Paravicini, Dante Pavisich, Walter Morales Aguilar.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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Véase también

[BO-DS-8683] Bolivia: Decreto Supremo Nº 8683, 5 de marzo de 1969
Las operaciones de crédito que efectúe el Lloyd Aéreo Boliviano S.A., con Bancos e Instituciones financieras del exterior, con destino a la adquisición de aeronaves y nuevo equipo de vuelo, están exentas de pago de impuestos sobre el capital movible y la renta total, disponiéndose, por consiguiente, que los intereses sean cancelados en su totalidad sin reducción alguna.

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