CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- Créase el Instituto Nacional del Trigo bajo la tuición del Ministerio de Agricultura con carácter autárquico en lo administrativo, económico y financiero, encargado de coordinar una política nacional del trigo.
Artículo 2°.- Regirá al nombrado Instituto, un Directorio presidido por el Ministro de Agricultura y constituído por los siguientes miembros:
Artículo 3°.- Los cargos de representación del instituto son con carácter totalmente ad-honorem.
Artículo 4°.- En el lapso de sesenta días a partir de la promulgación del presente Decreto, el Instituto presentará un Reglamento a consideración del Supremo Gobierno, para que norme las actividades de este organismo.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 8675, 26 de febrero de 1969 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Créase el Instituto Nacional del Trigo bajo la tuición del Ministerio de Agricultura con carácter autárquico en lo administrativo, económico y financiero, encargada de coordinar una política nacional del trigo | ||||
Keywords | Gaceta 441, Decreto Supremo, febrero/1969 | ||||
Origen | http://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/3219 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 441, 202106f.lexml | ||||
Creador | FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Víctor Hoz de Vila, Gral. Enrique Gallardo, Jorge Jordán Ferrufino, Angel Baldivieso, Gustavo Méndez Torrico, Edwin Tapia, Hugo Suárez Guzmán, Alberto Larea Humérez, Mario Quintela Vaca Diez, Joaquín Villanueva Ignacio Paravicini, Dante Pavisich, Walter Morales Aguilar. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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