CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- El Instituto Promotor de Inversiones en Bolivia, INPIBOL, queda facultado para promover, organizar y realizar ferias y exposiciones de maquinarias y equipos dentro del territorio nacional, quedando autorizado para tomar la iniciativa en todos los actos necesarios para cumplir con esta función tales como invitar a países productores y fabricantes; señalar el lugar y fecha de realización de ferias dentro del territorio de la república y especificar el tipo de maquinarias y equipos a ser expuestos.
Artículo 2°.- Cuando sea necesario, el instituto podrá pedir la colaboración de otras instituciones públicas o privadas para el cumplimiento da las funciones que se el señalan en esta disposición.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 8663, 19 de febrero de 1969 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | El Instituto Promotor de Inversiones en Bolivia, INPIBOL, queda facultado para promover, organizar y realizar ferias y exposiciones de maquinarias y equipos dentro del territorio nacional | ||||
Keywords | Gaceta 440, Decreto Supremo, febrero/1969 | ||||
Origen | http://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/3207 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 440, 202106f.lexml | ||||
Creador | FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Jorge Jordán Ferrufino, Angel Baldivieso, Gustavo Méndez Torrico, Edwin Tapia, Hugo Suárez Guzmán, Alberto Larrea, Ignacio Paravicini, Dante Pavisich, Walter Morales. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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