Bolivia: Decreto Supremo Nº 8659, 19 de febrero de 1969

Decreto Supremo Nº 08659
GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE COSNTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que mediante Decreto Supremo Nº 08453, de 22 de agosto de 1968, se autorizó a la Caja Nacional de Seguridad Social a suscribir con los representantes de los trabajadores dependientes del Servicio de Comunicaciones, un convenio para el otorgamiento de prestaciones complementarias dentro del régimen facultativo de invalidez, vejez y muerte, encomendando su administración y gestión a la mencionada Caja;
  • Que habiéndose omitido integrar el Comité de Control de la gestión, administración e inversión del Fondo Complementario con un representante de la Caja Nacional de Seguridad Sociales se hace necesario modificar dicha disposición legal.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Compleméntase el Art.11° del Decreto Supremo Nº 08453, de 22 de agosto de 1968, disponiendo que, el Comité de Control de la gestión, administración e inversión del Fondo Complementario Facultativo de Invalidez, Vejez y Muerte de los Trabajadores del Servicio de Comunicaciones, se integre con un representante de la Caja Nacional de Seguridad Social;

Artículo 2°.- La designación del representante a que se refiere el artículo anterior se efectuará mediante resolución ministerial dictada por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de la terna propuesta por el Presidente Ejecutivo de la Caja Nacional de Seguridad Social.


El señor Ministro de Estado en el Despacho de Trabajo y Seguridad Social, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de febrero de mil novecientos sesenta y nueve años.
FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Víctor Hoz de Vila, Jorge Jordán Ferrufino, Angel Baldivieso, Gustavo Méndez Torrico, Edwin Tapia, Hugo Suárez Guzmán, Quintela Vaca Diez, Jorge Rojas Tardio, Joaquín Villanueva, Dante Pavisich; Walter Morales.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 8659, 19 de febrero de 1969
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCompleméntase el Art. 11° del Decreto Supremo N° 08453, de 22 de agosto de 1968, disponiendo que, el Comité de Control de la gestión, administración e inversión del Fondo Complementario Facultativo de Invalidez, Vejez y Muerte de los Trabajadores del Servicio de Comunicaciones, se integre con un representante de la Caja Nacional de Seguridad Social;
KeywordsGaceta 440, Decreto Supremo, febrero/1969
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/3203
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 440, 202106f.lexml
CreadorFDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Víctor Hoz de Vila, Jorge Jordán Ferrufino, Angel Baldivieso, Gustavo Méndez Torrico, Edwin Tapia, Hugo Suárez Guzmán, Quintela Vaca Diez, Jorge Rojas Tardio, Joaquín Villanueva, Dante Pavisich; Walter Morales.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-8453] Bolivia: Decreto Supremo Nº 8453, 15 de agosto de 1968
Autoriza a la CNSS. suscribir con los trabajadores del servicio de Comunicaciones convenio de otorgamiento de prestaciones complementarias.
[BO-DS-8659] Bolivia: Decreto Supremo Nº 8659, 19 de febrero de 1969
Compleméntase el Art. 11° del Decreto Supremo N° 08453, de 22 de agosto de 1968, disponiendo que, el Comité de Control de la gestión, administración e inversión del Fondo Complementario Facultativo de Invalidez, Vejez y Muerte de los Trabajadores del Servicio de Comunicaciones, se integre con un representante de la Caja Nacional de Seguridad Social;

Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.