Bolivia: Decreto Supremo Nº 8650, 19 de febrero de 1969

Decreto Supremo Nº 08650
GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que, por Decreto Supremo de 17 de Enero de 1939 y Decreto Ley Nº 07150 de 7 de Mayo de 1965, el Poder Ejecutivo declaró como zona de Reserva Fiscal los yacimientos de Hierro y Manganeso de la Serranía del Mutún;
  • Que, mediante Decreto Supremo Nº 08455 de 28 de Agosto de 1968, se declaró desierta la convocatoria a propuestas para explorar, explotar y comercializar los yacimientos del Mutún, a través de una Sociedad mixta a constituirse entre el Estado boliviano y capitales privados;
  • Que, el Ministerio de Minas y Petróleo, en cumplimiento de la disposición legal mencionada, luego de revisar todos los antecedentes y estudios realizados sobre el Mutún, ha establecido la necesidad de realizar un estudio de factibilidad para su explotación, en condiciones que satisfagan el interés nacional;
  • Que, para cumplir tal propósito se hace necesario encomendar la elaboración de dicho proyecto a las entidades técnicas del Estado en cooperación con organismos internacionales;
  • Que, para materializar la ejecución de los trabajos previos es indispensable dictar las normas a las que deben sujetarse las entidades estatales, tanto en el aspecto técnico administrativo, cuanto en el económico financiero.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- En cumplimiento al Decreto Supremo Nº 8455 de 28 de agosto de 1968, facúltase al Ministerio de Minas y Petróleo solicitar, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, la asistencia técnica de la Organización de las Naciones Unidas para la elaboración de un estudio de factibilidad para la explotación de los yacimientos de hierro y manganezs de la Serranía del Mutún.

Artículo 2°.- El Ministerio de Minas y Petróleo; el Ministerio de Defensa Nacional, a tráves del Instituto Geográfico Militar; el Ministerio de Obras Públicas; la Corporación Minera de Bolivia a través del Instituto de Investigaciones Minero-Metalúrgicas y el Servicio Nacional de Geología tomarán parte en la ejecución de los trabajos y estudios preliminares del proyecto de factibilidad, así como todos aquellos organismos cuya participación sea requerida.

Artículo 3°.- El Ministerio de Hacienda consignará en el Presupuesto General de la Nación la suma de Dólares americanos cuarenta y cuatro mil cuatrocientos treinta y cuatro ($us.44.434.-), destinada a cubrir la contraparte en efectivo del Gobierno boliviano para la ejecución del proyecto de factibilidad a que se refiere el artículo 1º. En el Presupuesto de la presente gestión administrativa se incluirá la suma de dólares americanos veintidós mil doscientos diecisiete ($us.22.217-) correspondiente al 50% del costo del proyecto, debiendo consignarse el restante 50% en el Presupuesto de la Gestión de 1970.

Artículo 4°.- Las entidades que participan en el proyecto reorientarán y reajustarán sus programas de trabajo y sus partidas presupuestarias, adecuándolas a la ejecución de las tareas que los serán encomendadas.


Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de Febrero de mil novecientos sesenta y nueve años.
FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Victor Hoz de Vila, Gral. Enrique Gallardo, Cap. David Fernández, Jorge Jordán Ferrufino, Gustavo Méndez Torrico, Edwin Tapia, Hugo Suárez Guzmán, Alberto Larrea Humérez, Mario Quintela Vaca Diez, Ignacio Paravicini, Dante Pavisich, Walter Morales Aguilar.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 8650, 19 de febrero de 1969
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioEn cumplimiento al Decreto Supremo 8455 de 28 de agosto de 1968, facúltase al Ministerio de Minas y Petróleo solicitar, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, la asistencia técnica de la Organización de las Naciones Unidas para la elaboración de un estudio de factibilidad para la explotación de los yacimientos de hierro y manganezs de la Serranía del Mutún.
KeywordsGaceta 440, Decreto Supremo, febrero/1969
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/3194
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 440, 202106f.lexml
CreadorFDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Victor Hoz de Vila, Gral. Enrique Gallardo, Cap. David Fernández, Jorge Jordán Ferrufino, Gustavo Méndez Torrico, Edwin Tapia, Hugo Suárez Guzmán, Alberto Larrea Humérez, Mario Quintela Vaca Diez, Ignacio Paravicini, Dante Pavisich, Walter Morales Aguilar.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-8455] Bolivia: Decreto Supremo Nº 8455, 15 de agosto de 1968
Declara desierta la Convocatoria a Propuestas para la explotación y comercialización de hierro en la Serranía del MUTUN
[BO-DS-8650] Bolivia: Decreto Supremo Nº 8650, 19 de febrero de 1969
En cumplimiento al Decreto Supremo 8455 de 28 de agosto de 1968, facúltase al Ministerio de Minas y Petróleo solicitar, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, la asistencia técnica de la Organización de las Naciones Unidas para la elaboración de un estudio de factibilidad para la explotación de los yacimientos de hierro y manganezs de la Serranía del Mutún.

Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.