Bolivia: Decreto Supremo Nº 8610, 14 de enero de 1969

Decreto Supremo Nº 08610
RENE BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que por estudios efectuados en el Ministerio de Agricultura se ha podido establecer que las empresas nacionales dedicadas a la avicultura se hallan en condiciones de autoabastecer el mercado interno de pollitos denominados de “un día”, de carne de aves y huevos de consumo;
  • Que tratándose de una actividad industrial cuya expansión se halla sujeta a la demanda interna, es deber del Supremo Gobierno asegurar el mercado nacional.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- A partir del 2 enero de 1969 se prohibe para todo el territorio nacional, la importación de las siguientes mercaderías:

PartidaMERCADERIA
01.05.1.02Pollitos (implumes) sin pluma y con vellón llamados de “un día” y en general los que tengan una semana o menos de edad, (excepto reproductores de raza pura o selecta de un día, para cuyo despacho aduanero deberá darse cumplimiento a la nota complementaria 1) del Capítulo 1° del Arancel de Importaciones.).
1.99Los demás
2Patos
4Otras aves de corral
02.02.1.01De gallinas
1.02De patos
1.99De otras aves de corral
2.01Carnes y despojos comestibles
02.03 1Frescos, refrigeradores o congelados
2Salados o en salmuera
04.05.1.01De aves de corral
1.99De las demás aves n. e.
3.01Huevos para reproducción

Artículo 2°.- El Ministerio de Agricultura reglamentará las normas de calidad genética, sanidad y cualidades de los productores de las granjas que necesitan importar reproductores.

Artículo 3°.- Las Empresas Industriales beneficiadas en esta disposición se hallan obligadas al cumplimiento de lo provisto en los artículos 4°, 5°, 6°, y 10° del Decreto Supremo Nº 08322 de 9 de abril del año en curso.


Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda, Economía Nacional y Agricultura, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de Diciembre de mil novecientos sesenta y ocho años.
FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Cap. David Fernández, Víctor Hoz de Vila, Rolando Pardo Rojas, Angel Baldivieso, Edwin Tapia, Alberto Larrea, Joaquín Villanueva, Ignacio Paravicini, Dante Pavisich, Jorge Ríos Gamarra.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 8610, 14 de enero de 1969
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioA partir del 2 enero de 1969 se prohibe para todo el territorio nacional, la importación de las siguientes mercaderías
KeywordsGaceta 435, Decreto Supremo, enero/1969
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/4089
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 435, 202106f.lexml
CreadorFDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Cap. David Fernández, Víctor Hoz de Vila, Rolando Pardo Rojas, Angel Baldivieso, Edwin Tapia, Alberto Larrea, Joaquín Villanueva, Ignacio Paravicini, Dante Pavisich, Jorge Ríos Gamarra.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-8610] Bolivia: Decreto Supremo Nº 8610, 14 de enero de 1969
A partir del 2 enero de 1969 se prohibe para todo el territorio nacional, la importación de las siguientes mercaderías

Referencias a esta norma

[BO-DS-8776] Bolivia: Decreto Supremo Nº 8776, 27 de mayo de 1969
A partir de la publicación del presente Decreto Supremo, se autoriza la importación de pollos B.B. de un día, destinados a postura, hasta el 30 de Agosto del presente año.

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