CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- A partir del 2 enero de 1969 se prohibe para todo el territorio nacional, la importación de las siguientes mercaderías:
Partida | MERCADERIA |
---|---|
01.05.1.02 | Pollitos (implumes) sin pluma y con vellón llamados de “un día” y en general los que tengan una semana o menos de edad, (excepto reproductores de raza pura o selecta de un día, para cuyo despacho aduanero deberá darse cumplimiento a la nota complementaria 1) del Capítulo 1° del Arancel de Importaciones.). |
1.99 | Los demás |
2 | Patos |
4 | Otras aves de corral |
02.02.1.01 | De gallinas |
1.02 | De patos |
1.99 | De otras aves de corral |
2.01 | Carnes y despojos comestibles |
02.03 1 | Frescos, refrigeradores o congelados |
2 | Salados o en salmuera |
04.05.1.01 | De aves de corral |
1.99 | De las demás aves n. e. |
3.01 | Huevos para reproducción |
Artículo 2°.- El Ministerio de Agricultura reglamentará las normas de calidad genética, sanidad y cualidades de los productores de las granjas que necesitan importar reproductores.
Artículo 3°.- Las Empresas Industriales beneficiadas en esta disposición se hallan obligadas al cumplimiento de lo provisto en los artículos 4°, 5°, 6°, y 10° del Decreto Supremo Nº 08322 de 9 de abril del año en curso.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 8610, 14 de enero de 1969 | ||||
---|---|---|---|---|---|
Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | A partir del 2 enero de 1969 se prohibe para todo el territorio nacional, la importación de las siguientes mercaderías | ||||
Keywords | Gaceta 435, Decreto Supremo, enero/1969 | ||||
Origen | http://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/4089 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 435, 202106f.lexml | ||||
Creador | FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Cap. David Fernández, Víctor Hoz de Vila, Rolando Pardo Rojas, Angel Baldivieso, Edwin Tapia, Alberto Larrea, Joaquín Villanueva, Ignacio Paravicini, Dante Pavisich, Jorge Ríos Gamarra. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.
El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.
Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.
Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.
La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.
LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.