CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- Que a los efectos de dar cumplimiento al Decreto Supremo Nº 08470 el formulario de jerarquización viabiliza la reinscripción de modo que los mastros que no lo hubiesen llenado no serán tomados en cuenta en la tabulación correspondiente.
Artículo 2°.- El indicado formulario es el medio por el cual el Supremo Gobierno de la Nación dignificará al Magisterio la base de criterios técnico-pedagógicos.
Artículo 3°.- Por este año, para el cumplimiento de las disposiciones legales contenidas en el Reglamento del Escalafón Nacional del Servicio de Educación referentes a inscripción en la matrícula, declaratoria de maestros titulares por antiguedad y ascensos de categoría, se determina la recepción de los exámenes correspondientes a partir del día lunes de diciembre. de acuerdo al calendario que fije el Departamento de Pedagogía de la Dirección Nacional de Planificación Educativa.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 8577, 4 de diciembre de 1968 | ||||
---|---|---|---|---|---|
Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Que a los efectos de dar cumplimiento al Decreto Supremo Nº 08470 el formulario de jerarquización viabiliza la reinscripción de modo que los maestros que no lo hubiesen llenado no serán tomados en cuenta en la tabulación correspondiente. | ||||
Keywords | Gaceta 430, Decreto Supremo, diciembre/1968 | ||||
Origen | http://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/4037 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 430, 202106f.lexml | ||||
Creador | FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Gral. Enrique Gallardo B., Angel Baldivieso, Edwin Tapia, Alberto Larrea H., Joaquín Villanueva, Ignacio Paravicini, Dante Pavisich, Rolando Pardo Rojas, Gustavo Méndez T., Gral. Hugo Suárez G., René Baldivieso, Jorge Rojas Tardío, Alvaro Torrico Víctor Hoz de Vila. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.
El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.
Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.
Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.
La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.
LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.