CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- Modifícanse los artículos 1° 2°, 3°, 4°, 6°, y 7° del Decreto Supremo Nº 08395 en los siguientes términos:
“El artículo Primero dirá: Créase la Empresa Nacional de Televisión Boliviana (ENTBOL) como entidad autárquica de derecho público y personería jurídica propia, con plena facultad de ejercer todos los actos jurídicos y técnicos de acuerdo con el presente Decreto Supremo, el Estatuto Orgánico y su Reglamento. Su Duración será por tiempo indefinido.
El Artículo Segundo dirá: La Empresa Nacional de Televisión Boliviana (ENTBOL) dependerá directamente de la Presidencia de la República.
El Artículo Tercero dirá.- La empresa Nacional de Televisión Boliviana estará regida por un Directorio compuesto por un Presidente y cinco Vocales, designados por el Presidente Constitucional de la República.
El Artículo Cuarto dirá: El Presidente Constitucional designará directamente al Gerente General de la Empresa Nacional de Televisión y su Directorio.
El Artículo Sexto dirá: Los señores Ministros de Obras Públicas, Comunicaciones y Transportes, Cultura, Información y Turismo y de Educación, prestarán a la Empresa Nacional de Televisión Boliviana (ENTBOL) la asistencia técnica necesaria, proponiendo al Directorio, planes, programas y proyectos conducentes al mejor desenvolvimiento de la Empresa.
El Artículo Séptimo dirá: La Empresa Nacional de Televisión Boliviana (ENTBOL), presentará, en el plazo de 60 días a partir de la fecha para consideración y aprobación del Supremo Gobierno, los proyectos de Estatuto Orgánico y Reglamento.”
Artículo 2°.- El Artículo 5° queda derogado.
Artículo 3°.- Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias al presente Decreto.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 8571, 27 de noviembre de 1968 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Modifícanse los artículos 1° 2°, 3°, 4°, 6°, y 7° del Decreto Supremo N° 08395 | ||||
Keywords | Gaceta 429Costo de Edición:5 Bs., Decreto Supremo, noviembre/1968 | ||||
Origen | http://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/4024 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 429Costo de Edición:5 Bs., 202106f.lexml | ||||
Creador | FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Enrique Gallardo, Rolando Pardo Rojas, Angel Baldivieso, Gustavo Méndez Torrico, Edwin Tapia, Hugo Suárez Guzmán, Alberto Larrea Humérez, René Baldivieso, Joaquín Villanueva, Jorge Rojas Tardío, Ignacio Paravicini, Alvaro Torrico, Dante Pavisich, Víctor Hoz de Vila. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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