CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- Se autoriza al Ministerio de Economía Nacional establecer un porcentaje único variable, como regulación de precio, sobre el valor CIF. Aduanas de destino, de las importaciones de harina de trigo provenientes de las Autorizaciones de Compra (PA’S). bajo la Ley Pública 480, Título I, enmendada con su similar 89-808.
Artículo 2°.- El pago del porcentaje, como regulación de precio, será determinado mediante liquidaciones preparadas por la Dirección Nacional de Adquisiciones y Abastecimiento del Ministerio de Economía Nacional.
Artículo 3°.- Las rceaudaciones por digno concepto, se depositarán en la Cuenta “Mineconomía-Contrapartida D-Ley Nº 808-cuenta Nº 1” del Banco Central de Bolivia, las mismas que serán destinadas a financiar proyectos especiales de desarrollo económico y social.
Artículo 4°.- Efectuados los pagos por regulación de precio según los artículos Primero, Seguido y Tercero, la Dirección Nacional de Adquisiciones y Abastecimiento otorgará un certificado.
Los importadores podrán retirar la harina de trigo de la Aduana respectiva, solamente con el original de este certificado, sin que ningún otro documento pueda tener valor para este efecto. Para despachos en el interior de la Republica, el Ministerio de Economía Nacional autorizará el retiro de Aduana mediante radiograma expreso y el certificado mencionado.
Artículo 5°.- Cada certificado expedido por el Ministerio de Economía Nacional, especificará la cantidad en sacos y kilogramos bruto de harina de trigo, que podra retirar el importador de la Aduana respectiva, además de la Autorización de Compra (PA) a la que corresponde la importación efectuada.
Artículo 6°.- Las Aduanas de despacho solamente cobrarán el importe de papel valorado y el impuesto Pro Hornos y Sedes Sociales, de diez centavos de peso boliviano ($b.0,10) por saco. Este último, contemplado en el Capítulo 11º, Partida 11.01, del Decreto Supremo Nº 07283 de 18 de agosto de 1965.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 8488, 26 de septiembre de 1968 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Se autoriza al Ministerio de Economía Nacional establecer un porcentaje único variable, como regulación de precio, sobre el valor CIF. Aduanas de destino, de las importaciones de harina de trigo provenientes de las Autorizaciones de Compra (PA"S). bajo la Ley Pública 480,Título I, enmendada con su similar 89-808. | ||||
Keywords | Gaceta 420Costo de Edición:5 Bs., Decreto Supremo, septiembre/1968 | ||||
Origen | http://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/3136 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 420Costo de Edición:5 Bs., 202106f.lexml | ||||
Creador | FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Gral. Samuel Alcoreza Meneses; Cap. David Fernández Viscarra; Gral. Enrique Gallardo Ballesteros; Cnl. Manuel Soria Galvarro; Cnl Gustavo Méndez Torrico; Cnl. José Patiño Ayoroa; Cnl. Alberto Larrea Humérez; Cnl. Francisco Baldi; Gral. Efraín Guachalla, Marcelo Galindo de Ugarte. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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