Bolivia: Decreto Supremo Nº 8462, 4 de septiembre de 1968

Decreto Supremo Nº 08462
GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que, mediante Decreto Supremo Nº 4973, de 17 de junio de 1958, fue creada la Caja de Seguridad Social Bancaria;
  • Que, la referida Entidad Aseguradora, aún no se encuentra en funcionamiento, mientras la Comisión creada por Decreto Supremo Nº 8358 de 22 de Mayo de 1968, realice los estudios relativos a la organización y administración de los recursos destinados a estos fines.
  • Que, no se vienen otorgando plenamente las prestaciones del Código de Seguridad Social y su Reglamento al sector Bancario ocasionándoles graves Perjuicios;
  • Que, se hace necesario regularizar la situación de numerosos trabajadores pasivos de Banco, solucionando transitoriamente el problema que confrontan en materia de jubilaciones.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Dispónese que el jubilado bancario que se encuentre en pleno goce de su jubilación y que vuelva a prestar sus servicios como trabajador activo en cualquier otra institución bancaria, dejará de percibir su jubilación mientras dure el ejercicio de sus nuevas funciones.

Artículo 2°.- al haber prestado no menos de dos años de servicio activo en otra entidad bancaria, a tiempo de retirarse de ella, recuperará su jubilación original por cuenta del primer fondo de empleados y percibirá el incremento correspondiente a la diferencia de su jubilación con cargo a la cuenta del Fondo de Empleados de la última institución donde prestó sus servicios.

Artículo 3°.- En caso de fallecimiento, la jubilación original surtirá los efectos legales vigentes para los derecho-habientes, por cuenta del primer fondo de empleados y se aplicará el incremento de la diferencia para los mismos efectos, con cargo al fondo de empleados de la última Entidad Bancaria, donde prestó sus servicios.


El señor Ministro de Estado en el Despacho de Trabajo y Seguridad Social, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de septiembre de mil novecientos sesenta y ocho años.
FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Gral. Samuel Alcoreza M.; Cap. David Fernández V.; Cnl. Manuel Soria G.; Contra-Alm Alberto Albarracín Cnl. Gustavo Méndez T.; Gral. Roberto Flores; Cnl. José Patiño A.; Cnl. Alberto Larrea H.; Cnl. Francisco Baldi; Gral. Efraín Guachalla; My. Jaime Galindo de U.; Gral. Enrique Gallardo B.; Gral. Juan Lechín S.; Marcelo Galindo de U.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 8462, 4 de septiembre de 1968
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioDispónese que el jubilado bancario que se encuentre en pleno goce de su jubilación y que vuelva a prestar sus servicios como trabajador activo en cualquier otra institución bancaria, dejará de percibir su jubilación mientras dure el ejercicio de sus nuevas funciones.
KeywordsGaceta 417, Decreto Supremo, septiembre/1968
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/3109
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 417, 202106f.lexml
CreadorFDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Gral. Samuel Alcoreza M.; Cap. David Fernández V.; Cnl. Manuel Soria G.; Contra-Alm Alberto Albarracín Cnl. Gustavo Méndez T.; Gral. Roberto Flores; Cnl. José Patiño A.; Cnl. Alberto Larrea H.; Cnl. Francisco Baldi; Gral. Efraín Guachalla; My. Jaime Galindo de U.; Gral. Enrique Gallardo B.; Gral. Juan Lechín S.; Marcelo Galindo de U.
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-8358] Bolivia: Decreto Supremo Nº 8358, 15 de mayo de 1968
Constitúyese una Comisión encargada de estudiar y elaborar el proyecto de Decreto Supremo de organización de una entidad que centralice y administre la cta. "Fondo de Empleados" de las entidades bancarias.
[BO-DS-8462] Bolivia: Decreto Supremo Nº 8462, 4 de septiembre de 1968
Dispónese que el jubilado bancario que se encuentre en pleno goce de su jubilación y que vuelva a prestar sus servicios como trabajador activo en cualquier otra institución bancaria, dejará de percibir su jubilación mientras dure el ejercicio de sus nuevas funciones.

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