CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- Dispónese que el jubilado bancario que se encuentre en pleno goce de su jubilación y que vuelva a prestar sus servicios como trabajador activo en cualquier otra institución bancaria, dejará de percibir su jubilación mientras dure el ejercicio de sus nuevas funciones.
Artículo 2°.- al haber prestado no menos de dos años de servicio activo en otra entidad bancaria, a tiempo de retirarse de ella, recuperará su jubilación original por cuenta del primer fondo de empleados y percibirá el incremento correspondiente a la diferencia de su jubilación con cargo a la cuenta del Fondo de Empleados de la última institución donde prestó sus servicios.
Artículo 3°.- En caso de fallecimiento, la jubilación original surtirá los efectos legales vigentes para los derecho-habientes, por cuenta del primer fondo de empleados y se aplicará el incremento de la diferencia para los mismos efectos, con cargo al fondo de empleados de la última Entidad Bancaria, donde prestó sus servicios.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 8462, 4 de septiembre de 1968 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Dispónese que el jubilado bancario que se encuentre en pleno goce de su jubilación y que vuelva a prestar sus servicios como trabajador activo en cualquier otra institución bancaria, dejará de percibir su jubilación mientras dure el ejercicio de sus nuevas funciones. | ||||
Keywords | Gaceta 417, Decreto Supremo, septiembre/1968 | ||||
Origen | http://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/3109 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 417, 202106f.lexml | ||||
Creador | FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Gral. Samuel Alcoreza M.; Cap. David Fernández V.; Cnl. Manuel Soria G.; Contra-Alm Alberto Albarracín Cnl. Gustavo Méndez T.; Gral. Roberto Flores; Cnl. José Patiño A.; Cnl. Alberto Larrea H.; Cnl. Francisco Baldi; Gral. Efraín Guachalla; My. Jaime Galindo de U.; Gral. Enrique Gallardo B.; Gral. Juan Lechín S.; Marcelo Galindo de U. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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