CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo Único.- Autorízase a los Bancos Hipotecarios o Secciones Hipotecarias de los Bancos Comerciales, emitir letras hipotecarias hasta quince veces su capital y reservas.
Si el capital y reservas combinados bajaren de la proporción establecida precedentemente, el Banco o Sección Hipotecaria, estarán en la obligación de proceder al aumento inmediato de capital y reservas referido y no podrán aumentar el monto total de sus letras hipotecarias en manos del público hasta que la expresada proporción haya sido restablecida.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 8421, 17 de julio de 1968 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Autoriza a losBancos Hipotecarios o secciones hipote carias de los bancos comerciales, emitir letras hipotecarias hasta 15 veces su capital y reservas. | ||||
Keywords | Gaceta 409, Decreto Supremo, julio/1968 | ||||
Origen | http://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/3073 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 409, 202106f.lexml | ||||
Creador | FDO. GRAL. RENE MARRIENTOS ORTUÑO, Tomás Guillermo Elío; Antonio Arguedas M.; José Romero Loza; Hugo Carmona M.; Mario Estenssoro V.; Gustavo Méndez T.; Miguel Bonifaz P.; Alberto Larrea H.; Lucio Paz Rivero, Jesús Lijerón R.; Juan Asbún Z.; Jorge Solíz R.; Juan Lechín S.; Rolando Pardo R Marcelo Galindo de U. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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