Bolivia: Decreto Supremo Nº 8393, 19 de junio de 1968

Decreto Supremo Nº 08393
GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que la Asociación de Bancos Privados por conducto de la Superintendencia de Bancos ha solicitado prórroga del plazo establecido por Decreto Supremo Nº 08136 de 30 de octubre de 1967, para que las instituciones bancarias privadas constituyan los capitales mínimos que se determinan en el Decreto Supremo Nº 06172/2 de 3 de agosto de 1962;
  • Que hallándose atendible la solicitud de referencia y con el objeto de conceder al sistema bancario privado y Compañías de Seguro, un tiempo adicional y definitivo para que cumplan con los requisitos legales sobre constitución de capitales mínimos para el giro de sus operaciones, procede la dictación de la correspondiente disposición, haciendo presente que ésta será la última prórroga que se concede, vencida la cual la Superintendencia de Bancos aplicará las sanciones que se establecen en el presente Decreto.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Prórroga hasta el 30 de junio de 1969 el plazo otorgado a los Bancos y Compañías de Seguro para que constituyan los capitales mínimos pagados en la proporción establecila en el Decreto Supremo Nº 6172/2 de 3 de agosto de 1962.

Artículo 2°.- Vencido dicho plazo, la Superintendencia de Bancos aplicará la multa del ½% mensual sobre el monto de la deficiencia de capital.


El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de junio de mil novecientos sesenta y ocho años.
FDO. GRAL RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Tomás Guilermo Elío, José Romero Loza, Antonio Arguedas M., Hugo Carmona M., Mario Estenssoro V., Gustavo Méndez T., Miguel Bonifaz P., Alberto Larrea H., Lucio Paz Rivero, Jesús Lijerón R., Juan Asbún Z., Jorge Solíz R., Rolando Pardo R., Marcelo Galindo de U., Gral Enrique Gallardo B.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 8393, 19 de junio de 1968
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioPrórroga hasta el 30 de junio de 1969 el plazo otorgado a los Bancos y Compañías de Seguro para que constituyan los capitales mínimos pagados en la proporción establecila en el Decreto Supremo N° 6172/2 de 3 de agosto de 1962.
KeywordsGaceta 405, Decreto Supremo, junio/1968
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/35239
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 405, 202106f.lexml
CreadorFDO. GRAL RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Tomás Guilermo Elío, José Romero Loza, Antonio Arguedas M., Hugo Carmona M., Mario Estenssoro V., Gustavo Méndez T., Miguel Bonifaz P., Alberto Larrea H., Lucio Paz Rivero, Jesús Lijerón R., Juan Asbún Z., Jorge Solíz R., Rolando Pardo R., Marcelo Galindo de U., Gral Enrique Gallardo B.
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Véase también

[BO-DS-8393] Bolivia: Decreto Supremo Nº 8393, 19 de junio de 1968
Prórroga hasta el 30 de junio de 1969 el plazo otorgado a los Bancos y Compañías de Seguro para que constituyan los capitales mínimos pagados en la proporción establecila en el Decreto Supremo N° 6172/2 de 3 de agosto de 1962.

Referencias a esta norma

[BO-DS-8790] Bolivia: Decreto Supremo Nº 8790, 4 de junio de 1969
Amplíase por última vez y con carácter importegable hasta el 30 de junio de 1971 el plazo a que se refiere el art. 1° del Decreto Supremo N° 8393 de 10 de junio de 1968.

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