CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- Prórroga hasta el 30 de junio de 1969 el plazo otorgado a los Bancos y Compañías de Seguro para que constituyan los capitales mínimos pagados en la proporción establecila en el Decreto Supremo Nº 6172/2 de 3 de agosto de 1962.
Artículo 2°.- Vencido dicho plazo, la Superintendencia de Bancos aplicará la multa del ½% mensual sobre el monto de la deficiencia de capital.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 8393, 19 de junio de 1968 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Prórroga hasta el 30 de junio de 1969 el plazo otorgado a los Bancos y Compañías de Seguro para que constituyan los capitales mínimos pagados en la proporción establecila en el Decreto Supremo N° 6172/2 de 3 de agosto de 1962. | ||||
Keywords | Gaceta 405, Decreto Supremo, junio/1968 | ||||
Origen | http://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/35239 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 405, 202106f.lexml | ||||
Creador | FDO. GRAL RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Tomás Guilermo Elío, José Romero Loza, Antonio Arguedas M., Hugo Carmona M., Mario Estenssoro V., Gustavo Méndez T., Miguel Bonifaz P., Alberto Larrea H., Lucio Paz Rivero, Jesús Lijerón R., Juan Asbún Z., Jorge Solíz R., Rolando Pardo R., Marcelo Galindo de U., Gral Enrique Gallardo B. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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