CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- El cómputo de la renta de servicios personales y la liquidación del impuesto respectivo, se efectuarán sin variación conforme a las normas vigentes.
Artículo 2°.- (Renta anual) Constituyen “renta anual” para la liquidación y pago del impuesto Global Complementario las siguientes rentas percibidas que se detallan con carácter enunciativo y no limitativo:
Artículo 3°.- (Exenciones) Sólo los trabajadores dependientes, incluyendo los del sector público, podrán exencionar las siguientes rentas:
Artículo 4°.- (Deducciones) independientemente de las exenciones establecidas en el artículo anterior, se admitirán las siguientes deducciones:
Artículo 5°.- Además de las deducciones del Art.4° que los corresponderán, los trabajadores independientes podrán deducir tanto para la determinación de la Renta de Servicios Personales como también para la Renta Global.
Artículo 6°.- Además de las personas naturales radicadas en el país, están también obligados a la presentación del formulario 134, y por sus rentas obtenidas en la gestión 1967.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 8360, 22 de mayo de 1968 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Establece normas para el cómputo de la renta de servicios personales y la liquidación del impuesto respectivo, para efectos del pago del Global Complementario. | ||||
Keywords | Gaceta 401, Decreto Supremo, mayo/1968 | ||||
Origen | http://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/3032 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 401, 202106f.lexml | ||||
Creador | FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Antonio Arguedas M., José Romero Loza, Hugo Carmona M., Mario Estenssoro V., Gustavo Méndez T., Alberto Larrea H., Lucio Paz Rivero, Jorge Solíz R., Marcelo Galindo de Ugarte. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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