Bolivia: Decreto Supremo Nº 8358, 15 de mayo de 1968

Decreto Supremo Nº 08358
GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que, la ley de 7 de diciembre de 1926 y disposiciones legales conexas han creado recursos para la cuenta “Fondo de Empleados” de las instituciones bancarias y para la Caja de Seguro Social Bancaria, habiendo alcanzado a sumas de importancia;
  • Que, dichos fondos están destinados a satisfacer el régimen de previsión social a corto y largo plazo, por lo que se hace indispensable canalizarlos a través de inversiones rentables y productivas;
  • Que, por tanto es necesario orientar estos recursos hacia fines de promoción económica y social que favorezca a los trabajadores bancarios sin afectar su estabilidad y liquidez;
  • Que, la Confederación Sindical de trabajadores Bancarios y Ramas Afines de Bolivia, ha solicitado la centralización de dichos recursos en un organismo capaz de administrarlos en condiciones económicamente satisfactorias sirviendo al propio tiempo los requerimientos económicos y sociales de sus afiliados.

DECRETA:

Artículo 1°.- Constitúyese una Comisión encargada de estudiar y elaborar el proyecto de Decreto Supremo de organización de una entidad que centralice y administre dichos recursos integrada por los siguientes miembros:

  1. Un representante del Ministerio de Hacienda, como Presidente.
  2. Un representante del Ministerio de Trabajo y Previsión Social.
  3. Un representante de la Confederación Sindical de Trabajadores Bancarios y Ramas Afines.
  4. Un representante de la Federación Nacional de Jubilados.
  5. Un representante dé los Bancos estatales.
  6. Un representante de los Bancos privados de Bolivia.

Artículo 2°.- La Comisión deberá presentar al Ministerio de Hacienda el correspondiente informe y proyecto de Decreto dentro del plazo de 120 días y, para este efecto, solicitará a la Superintendencia de Bancos toda información sobre estados de situación económica y datos estadísticos de las cuentas “Fondo de Empleados” y “Caja de Seguridad Bancaria” y asimismo, podrá requerir el asesoramiento de entidades o personas en calidad de adscritos.


Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y de Trabajo, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidós días del mes de mayo de mil novecientos sesenta y ocho años.
FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Antonio Arguedas M., José Romero Loza, Hugo Carmona M., Mario Estenssoro V., Gustavo Méndez T., Alberto Larrea H., Lucio Paz Rivero, Jorge Solíz R., Marcelo Galindo de Ugarte.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 8358, 15 de mayo de 1968
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioConstitúyese una Comisión encargada de estudiar y elaborar el proyecto de Decreto Supremo de organización de una entidad que centralice y administre la cta. "Fondo de Empleados" de las entidades bancarias.
KeywordsGaceta 400, Decreto Supremo, mayo/1968
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/3030
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 400, 202106f.lexml
CreadorFDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Antonio Arguedas M., José Romero Loza, Hugo Carmona M., Mario Estenssoro V., Gustavo Méndez T., Alberto Larrea H., Lucio Paz Rivero, Jorge Solíz R., Marcelo Galindo de Ugarte.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-8358] Bolivia: Decreto Supremo Nº 8358, 15 de mayo de 1968
Constitúyese una Comisión encargada de estudiar y elaborar el proyecto de Decreto Supremo de organización de una entidad que centralice y administre la cta. "Fondo de Empleados" de las entidades bancarias.

Referencias a esta norma

[BO-DS-8459] Bolivia: Decreto Supremo Nº 8459, 19 de agosto de 1968
Dando plazo hasta el 10 de septiembre del año en curso para entrega de balances generales al Consejo Técnico de Seguridad de las Instituciones Bancarias.
[BO-DS-8462] Bolivia: Decreto Supremo Nº 8462, 4 de septiembre de 1968
Dispónese que el jubilado bancario que se encuentre en pleno goce de su jubilación y que vuelva a prestar sus servicios como trabajador activo en cualquier otra institución bancaria, dejará de percibir su jubilación mientras dure el ejercicio de sus nuevas funciones.

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