Bolivia: Decreto Supremo Nº 29862, 17 de diciembre de 2008

ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA
PRESIDENTE INTERINO DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que conforme al Parágrafo III del Artículo 147 de la Constitución Política del estado, se aprobó el Presupuesto General de la Nación Gestión 2008, el cual señala en su Artículo 12 que el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Hacienda, está autorizado a inscribir y/o incrementar el gasto en las partidas 25200 “Estudios e Investigaciones”, 25800 “Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión” y 46200 “Estudios y Proyectos para Inversión”, cuyo financiamiento provenga de recursos de donación externa, según lo establecido en los convenios respectivos; asimismo, señala que para las demás fuentes de financiamiento deberá aprobarse un Decreto Supremo.
  • Que el Artículo 5 de la Ley Nº 2042 de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria, señala que las entidades públicas no podrán comprometer ni ejecutar gasto alguno con cargo a recursos no declarados en sus presupuestos aprobados.
  • Que el Reglamento de Modificaciones Presupuestarias aprobado por Decreto Supremo Nº 27849 de 12 de noviembre de 2004, establece los procedimientos y responsables para la elaboración, presentación, aprobación y registro de las modificaciones al Presupuesto General de la Nación, y que dichas modificaciones deben ser aprobadas por Resolución expresa de la máxima autoridad de la entidad solicitante; asimismo, señala distintas competencias de aprobación, según el tipo y alcance de las modificaciones presupuestarias.
  • Que mediante Ley Nº 2061 de 16 de marzo de 2000, se crea el Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inociudad Alimentaría - SENASAG, que tiene entre sus competencias el control, prevención y erradicación de plagas y enfermedades en animales y vegetales.
  • Que el SENASAG, bajo tuición del Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente, ha suscrito el Convenio Interinstitucional de Financiamiento con la Prefectura del Departamento de Chuquisaca, por Bs1.064.000.- (UN MILLÓN SESENTA Y CUATRO mil 00/100 BOLIVIANOS) para apoyar al Programa Nacional de Erradicación de la Fiebre Aftosa - PRONEFA en ese Departamento.
  • Que el Jefe Departamental del SENASAG de Chuquisaca, ha solicitado el traspaso intrainstitucional para incrementar los recursos de consultoría en Bs522.702.- (QUINIENTOS VEINTIDÓS mil novecientos DOS 00/100 BOLIVIANOS), a fin de financiar el personal que apoya en las actividades de prevención, seguimiento y control de la erradicación de la fiebre aftosa en el Departamento de Chuquisaca.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.-

  1. Se autoriza al Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente incrementar la partida 25810 “Consultorías por Producto” en Bs522.702.- (QUINIENTOS VEINTIDÓS mil novecientos DOS 00/100 BOLIVIANOS), en el presupuesto del Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inociudad Alimentaría - SENASAG, a través de traspasos intrainstitucionales que afectan partidas de los grupos 20000, 30000 y 40000, con Fuentede Financiamiento 41 - Transferencias del TGN y Organismo Financiador 119 - TGN-IDH, para financiar consultorías del Programa Nacional de Erradicación de la Fiebre Aftosa - PRONEFA, de acuerdo al Anexo adjunto y de conformidad a lo establecido en el Artículo 12 de la Ley del Presupuesto General de la Nación - Gestión 2008.
  2. La contratación de las Consultorías por Producto se financiarán con recursos presupuestados para la gestión 2008.


Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de Hacienda y de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de diciembre del año dos mil ocho.
Fdo. ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA, Juan Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE RR. EE. Y CULTOS Y DEFENSA NACIONAL, Alfredo Octavio Rada Vélez, Celima Torrico Rojas, Carlos Villegas Quiroga MINISTRO DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO É INTERINO DE HACIENDA, René Gonzalo Orellana Halkyer MINISTRO DEL AGUA É INTERINO SIN CARTERA RESP. DE LA DEFENSA LEGAL DE LAS RECUPERACIONES ESTATALES, Susana Rivero Guzmán, Oscar Coca Antezana, Carlos Romero Bonifaz, Saúl Ávalos Cortez, Luís Alberto Echazú Alvarado, Walter J. Delgadillo Terceros, Roberto I. Aguilar Gómez, Jorge Ramiro Tapia Sainz.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 29862, 17 de diciembre de 2008
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAutoriza al Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente incrementar la partida 25810 “Consultorías por Producto” en Bs522.702, en el presupuesto del Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaría - SENASAG, a través de traspasos intrainstitucionales que afectan partidas de los grupos 20000, 30000 y 40000, con Fuente de Financiamiento 41 - Transferencias del TGN y Organismo Financiador 119 - TGN-IDH, para financiar consultorías del Programa Nacional de Erradicación de la Fiebre Aftosa - PRONEFA.
KeywordsGaceta 3151, 2008-12-18, Decreto Supremo, diciembre/2008
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/27377
Referencias2008.lexml
CreadorFdo. ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA, Juan Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE RR. EE. Y CULTOS Y DEFENSA NACIONAL, Alfredo Octavio Rada Vélez, Celima Torrico Rojas, Carlos Villegas Quiroga MINISTRO DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO É INTERINO DE HACIENDA, René Gonzalo Orellana Halkyer MINISTRO DEL AGUA É INTERINO SIN CARTERA RESP. DE LA DEFENSA LEGAL DE LAS RECUPERACIONES ESTATALES, Susana Rivero Guzmán, Oscar Coca Antezana, Carlos Romero Bonifaz, Saúl Ávalos Cortez, Luís Alberto Echazú Alvarado, Walter J. Delgadillo Terceros, Roberto I. Aguilar Gómez, Jorge Ramiro Tapia Sainz.
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PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-2042] Bolivia: Ley de Administracion Presupuestaria, 21 de diciembre de 1999
Ley de Administracion Presupuestaria. Publicada en Gaceta Oficial de Bolivia N° 2193
[BO-L-2061] Bolivia: Ley Nº 2061, 16 de marzo de 2000
Créase el Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria SENASAG
[BO-CPE-20040413] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2004, 13 de abril de 2004
Constitución Política del Estado de 2004
[BO-DS-27849] Bolivia: Reglamento de Modificaciones Presupuestarias, DS Nº 27849, 12 de noviembre de 2004
Se aprueba el nuevo Reglamento de Modificaciones Presupuestarias.

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