Bolivia: Decreto Supremo Nº 29820, 26 de noviembre de 2008

ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA
PRESIDENTE INTERINO DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el Capítulo V de la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990, de Administración y Control Gubernamentales, establece la responsabilidad por la función pública, con el objeto de que todo servidor público responda por los resultados emergentes del desempeño de las funciones, deberes y atribuciones asignados a su cargo.
  • Que el Decreto Supremo Nº 23318 - A de 3 de noviembre de 1992, aprueba el Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública.
  • Que el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 26237 de 29 de junio de 2001, modifica el Artículo 21 del Decreto Supremo Nº 23318 - A, referido a las facultades del sumariante.
  • Que con el fin de resguardar los intereses del Estado, es necesario complementar las normas que regulan la determinación de la Responsabilidad por la Función Pública, particularmente en lo referido a las facultades del sumariante.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar los incisos a) y b) del Artículo 21 del Decreto Supremo Nº 23318-A de 3 de noviembre de 1992, modificado por el Decreto Supremo Nº 26237 de 29 de junio de 2001.

Artículo 2°.- (Modificación) Se modifican los incisos a) y b) del Artículo 21 del Decreto Supremo Nº 23318-A, modificado por el Decreto Supremo Nº 26237 de 29 de junio de 2001, con el siguiente texto:

“ARTÍCULO 21.- (SUMARIANTE). El sumariante es la autoridad legal competente. Sus facultades son:
a) en conocimiento de la presunta falta o contravención del servidor público, de oficio, por denuncia, en base a un dictamen o causa de un informe de auditoria especial; disponer la iniciación del proceso o pronunciarse en contrario con la debida fundamentación;
b) cuando así lo crea necesario, adoptar a título provisional las medidas precautorias de cambio temporal de funciones o la suspensión del cargo con goce de haberes por un período no mayor a noventa (90) días, tiempo en el que deberá finalizar el proceso interno.
En caso de que el sumariante adopte la medida precautoria de suspensión del cargo con goce de haberes, deberá comunicar inmediata y simultáneamente a la máxima autoridad ejecutiva de la entidad para que designe a un funcionario interino por el tiempo que dure la suspensión y a la Dirección Administrativa para que efectúe los traspasos necesarios a fin de generar los recursos económicos en la partida 11940 para el pago de salarios al funcionario designado interinamente.”


Los señores Ministros de Estado, en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiséis días del mes de noviembre del año dos mil ocho.
Fdo. ÁLVARO MARCELO GARCIA LINERA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker Sixto San Miguel Rodríguez, Celima Torrico Rojas, René Gonzalo Orellana Halkyer, Susana Rivero Guzmán MINISTRA DE PRODUCCIÓN Y MICROEMPRESA E INTERINA DE HACIENDA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO, Oscar Coca Antezana, Carlos Romero Bonifaz, Saúl Ávalos Cortez, Luís Alberto Echazú Alvarado, Walter J. Delgadillo Terceros, Roberto I. Aguilar Gómez, Jorge Ramiro Tapia Sainz, Héctor E. Arce Zaconeta.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 29820, 26 de noviembre de 2008
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioModifica los incisos a) y b) del Artículo 21 del Decreto Supremo Nº 23318-A de 3 de noviembre de 1992, modificado por el Decreto Supremo Nº 26237 de 29 de junio de 2001.
KeywordsGaceta 3146, 2008-12-01, Decreto Supremo, noviembre/2008
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/27335
Referencias2008.lexml
CreadorFdo. ÁLVARO MARCELO GARCIA LINERA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker Sixto San Miguel Rodríguez, Celima Torrico Rojas, René Gonzalo Orellana Halkyer, Susana Rivero Guzmán MINISTRA DE PRODUCCIÓN Y MICROEMPRESA E INTERINA DE HACIENDA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO, Oscar Coca Antezana, Carlos Romero Bonifaz, Saúl Ávalos Cortez, Luís Alberto Echazú Alvarado, Walter J. Delgadillo Terceros, Roberto I. Aguilar Gómez, Jorge Ramiro Tapia Sainz, Héctor E. Arce Zaconeta.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1178] Bolivia: Ley de Administración y Control Gubernamentales (SAFCO), 20 de julio de 1990
Ley de Administración y Control Gubernamentales (SAFCO)
[BO-DS-26237] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26237, 29 de junio de 2001
Modificaciones al Decreto Supremo 2331 A de 3 /11/ 1992, (Responsabilidad por la Función Pública).

Referencias a esta norma

[BO-DP-29878] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 29878, 29 de diciembre de 2008
Designa al ciudadano GABRIEL HERBAS CAMACHO como CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA de manera INTERINA, quien tomará posesión del cargo con las formalidades de Ley.
[BO-DP-N58] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 58, 27 de marzo de 2009
Designa al ciudadano GABRIEL HERBAS CAMACHO como CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO de manera INTERINA, quién tomará posesión del cargo con las formalidades de Ley.
[BO-DP-N170] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 170, 12 de junio de 2009
Designa al ciudadano GABRIEL HERBAS CAMACHO como CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO de manera INTERINA, quien tomará posesión del cargo con las formalidades de rigor.
[BO-DP-N290] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 290, 9 de septiembre de 2009
Designa al ciudadano GABRIEL HERBAS CAMACHO como CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO de manera INTERINA, quién tomará posesión del cargo con las formalidades de rigor.

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