Bolivia: Decreto Presidencial Nº 170, 12 de junio de 2009

Decreto Presidencial Nº 0170
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

  • Que el Capítulo V de la Ley Nº 1178, de 20 de julio de 1990, de Administración y Control Gubernamentales, establece la responsabilidad por la función pública, con el objeto de que todo servidor público responda por los resultados emergentes del desempeño de las funciones, deberes y atribuciones asignados a su cargo.
  • Que el Decreto Supremo Nº 23318-A, de 3 de noviembre de 1992, aprueba el Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública.
  • Que el Parágrafo IX del Artículo 67 del Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 23318-A y modificado por los Decretos Supremos Nº 26237, de 29 de junio de 2001 y Nº 29536, de 30 de abril de 2008, dispone que los casos de posible responsabilidad administrativa del Contralor General de la República, Fiscal General de la República o Superintendentes, sus inmediatos dependientes, los auditores internos o asesores legales de esas reparticiones, serán resueltos por las respectivas comisiones del Poder Legislativo, con arreglo a los procedimientos establecidos en las leyes vigentes, debiendo oficiar como autoridad sumariante, la Comisión que haya conocido el hecho o la denuncia, y conocerá el Recurso Jerárquico la Comisión homóloga de la otra Cámara.
  • Que el inciso a) del Artículo 21 del Decreto Supremo Nº 23318-A, modificado por los Decretos Supremos Nº 26237, Nº 29536 y Nº 29820, de 26 de noviembre de 2008, establece que la autoridad sumariante en conocimiento de la presunta falta o contravención del servidor público, de oficio, por denuncia, en base a un dictamen o a causa de un informe de auditoria especial, dispondrá la iniciación del proceso o pronunciarse en contrario con la debida fundamentación.
  • Que el inciso b) del Artículo 21 del Decreto Supremo Nº 23318-A, modificado por los Decretos Supremos Nº 26237, Nº 29536 y Nº 29820, dispone que la autoridad sumariante cuando así lo crea necesario, podrá adoptar a título provisional las medidas precautorias de cambio temporal de funciones o la suspensión del cargo con goce de haberes por un período no mayor a noventa (90) días, tiempo en el que deberá finalizar el proceso interno.
  • Que el Artículo 21 del Decreto Supremo Nº 23318-A, modificado por los Decretos Supremos Nº 26237, Nº 29536 y Nº 29820, establece que en caso de que el sumariante adopte la medida precautoria de suspensión del cargo con goce de haberes, deberá comunicar inmediata y simultáneamente a la máxima autoridad ejecutiva de la entidad para que designe a un funcionario interino por el tiempo que dure la suspensión y a la Dirección Administrativa para que efectúe los traspasos necesarios a fin de generar los recursos económicos en la partida 11940 para el pago de salarios al funcionario designado interinamente.
  • Que a consecuencia del inicio del proceso administrativo instaurado en contra del ciudadano Osvaldo Elías Gutiérrez Ortiz, Contralor General de la República, por presuntas infracciones administrativas cometidas en el ejercicio de sus funciones, la Autoridad Sumariante ha dispuesto la aplicación de la medida precautoria de la suspensión del cargo por un periodo de noventa (90) días, de conformidad al Artículo 21 del Decreto Supremo Nº 23318-A, modificado por los Decretos Supremos Nº 26237, Nº 29536 y Nº 29820, mediante Resolución CCJPJ-P. A. Nº 003/2009-2010 de 10 de junio de 2009.
  • Que de conformidad al Decreto Supremo Nº 29820 y hasta en tanto no se constituya la Asamblea Legislativa Plurinacional que eleve la terna correspondiente para designar a la Contralora o al Contralor General del Estado, es necesario designar a un funcionario interino por el tiempo que dure el proceso administrativo interno a fin de garantizar la continuidad de las labores de la Contraloría General del Estado.

DECRETA:

Artículo Único.-

  1. Se designa al ciudadano GABRIEL HERBAS CAMACHO como CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO de manera INTERINA, quien tomará posesión del cargo con las formalidades de rigor.
  2. El período de funciones tendrá vigencia hasta que concluya el proceso administrativo interno, de conformidad con el Artículo 21 del Decreto Supremo Nº 23318-A, de 3 de noviembre de 1992, modificado por los Decretos Supremos Nº 26237, de 29 de junio de 2001, Nº 29536, de 30 de abril de 2008 y Nº 29820, de 26 de noviembre de 2008.


Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de junio del año dos mil nueve.
Fdo. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Presidencial Nº 170, 12 de junio de 2009
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDP
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioDesigna al ciudadano GABRIEL HERBAS CAMACHO como CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO de manera INTERINA, quien tomará posesión del cargo con las formalidades de rigor.
KeywordsGaceta 36NEC, 2009-06-15, Decreto Presidencial, junio/2009
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/27570
ReferenciasGaceta 36NEC,2009-06-15, ncpe.lexml
CreadorFdo. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1178] Bolivia: Ley de Administración y Control Gubernamentales (SAFCO), 20 de julio de 1990
Ley de Administración y Control Gubernamentales (SAFCO)
[BO-DS-26237] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26237, 29 de junio de 2001
Modificaciones al Decreto Supremo 2331 A de 3 /11/ 1992, (Responsabilidad por la Función Pública).
[BO-DS-29536] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29536, 30 de abril de 2008
Modifica el Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 23318 - A de 3 de noviembre de 1992 y modificado por Decreto Supremo Nº 26237 de 29 de junio de 2001.
[BO-DS-29820] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29820, 26 de noviembre de 2008
Modifica los incisos a) y b) del Artículo 21 del Decreto Supremo Nº 23318-A de 3 de noviembre de 1992, modificado por el Decreto Supremo Nº 26237 de 29 de junio de 2001.

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