Bolivia: Decreto Supremo Nº 29791, 13 de noviembre de 2008

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el Artículo 3 de la Ley Nº 2140 de 25 de octubre de 2000, para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres, establece el principio de obligatoriedad e interés colectivo, en virtud del cual la reducción de riesgos y atención de desastres y/o emergencias, son de interés colectivo y las medidas establecidas para este fin, son de cumplimiento obligatorio. Asimismo, conforme al principio de responsabilidad, la generación de riesgos vinculados con los desastres y/o emergencias por parte de instituciones públicas, privadas o personas individuales, conlleva necesariamente la responsabilidad que corresponda.
  • Que el Artículo 23 de la Ley Nº 2140, faculta al Presidente de la República, declarar Situación de Desastre y/o Emergencia, mediante Decreto Supremo, previa recomendación del Consejo Nacional para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias - CONARADE.
  • Que es atribución del CONARADE, como instancia superior de decisión y coordinación del Sistema Nacional para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias - SISRADE, establecer la dimensión del desastre o la emergencia de acuerdo a la naturaleza de las amenazas y riesgos que se presenten.
  • Que el Artículo 48 del Decreto Supremo Nº 26739 de 4 de agosto de 2002, faculta al Señor Presidente de la República, mediante Decreto Supremo y a recomendación del CONARADE, declarar situación de emergencia cuando las alteraciones internas en las personas, las comunidades, los bienes, los servicios y el medio ambiente, por la presencia real o inminente de un evento natural, antrópico, socioeconómico, impliquen por su magnitud variaciones sustanciales en el modo de vida, el desarrollo económico, social y productivo de la comunidad.
  • Que a efectos de cubrir el desastre ocasionado, se ha formulado el Plan de Atención Inmediata, para la atención de las emergencias suscitadas en el Municipio de Tarija de la Provincia Cercado.
  • Que el Informe DGEA Nº 083/08 de 11 de noviembre de 2008, emitido por la Dirección General de Emergencias y Auxilio del Viceministerio de Defensa Civil y Cooperación al Desarrollo Integral, señala que tanto los reportes hidrometeorológicos como la evaluación inicial al lugar, ha podido establecer la presencia del evento adverso de la granizada con lluvias intensas los días 8 y 9 de noviembre del año en curso, situación que persiste debido a la formación de nubes con riesgo de granizadas cortas pero de gran magnitud en diferentes regiones.
  • Que es deber del Gobierno Nacional, atender de forma inmediata las emergencias presentadas a fin de paliar los efectos adversos, de acuerdo al marco establecido por la legislación vigente.
  • Que el CONARADE, mediante Resolución Nº 04/08 de fecha 11 de noviembre de 2008, recomienda al Presidente de la República, la declaratoria de Situación de Emergencia Municipal, en atención a los fenómenos naturales que se han suscitado por la presencia de intensas granizadas en el Municipio de Tarija de la Provincia Cercado del Departamento de Tarija.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto declarar Situación de Emergencia Municipal en el Municipio de Tarija de la provincia Cercado del Departamento de Tarija, debido a la presencia de una intensa granizada que ha afectado a dicho Municipio.

Artículo 2°.- (Declaración de situación de emergencia) En el marco del Artículo 24 de la Ley Nº 2140 de 25 de octubre de 2000, para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres, se declara Situación de Emergencia Municipal en el Municipio de Tarija de la Provincia Cercado del Departamento de Tarija.

Artículo 3°.- (Responsabilidad) En el marco de las atribuciones y competencias del Ministerio de Defensa Nacional, a través del Viceministerio de Defensa Civil y Cooperación al Desarrollo Integral, como Secretaría Técnica del CONARADE, desarrollará las acciones de atención de emergencias y rehabilitación de los sectores afectados en el Municipio declarado en Situación de Emergencia Municipal, en coordinación con las instancias sectoriales pertinentes.

Artículo 4°.- (Autorización) Se autoriza a los Ministerios de Planificación del Desarrollo y de Hacienda, gestionar los recursos económicos necesarios ante la Cooperación Internacional y canalizarlos para la atención de la emergencia declarada, debiendo suscribir los convenios subsidiarios respectivos para dicho efecto.

Artículo 5°.- (Prefectura y municipio) La Prefectura de Tarija y el Municipio declarado en emergencia, en el marco de lo dispuesto en la Ley Nº 2140, deberán contemplar la asignación de recursos económicos, que permitan apoyar la ejecución de los proyectos comprendidos en el Plan de Atención Inmediata.

Artículo 6°.- (Alcance de la declaración de situación de emergencia) En función de la evaluación técnica de impacto, solicitada por otros municipios que puedan ser afectados por granizadas intensas, éstos podrán ser incorporados en el alcance de la Declaratoria de Situación de Emergencia del presente Decreto Supremo mediante Resolución Ministerial emitida por el Ministerio de Defensa Nacional.


Los señores Ministros de Estado, en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de noviembre del año dos mil ocho.
Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Walker Sixto San Miguel Rodríguez MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL E INTERINO DE LA PRESIDENCIA, Celima Torrico Rojas MINISTRA DE JUSTICIA É INTERINA DE GOBIERNO, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Arce Catacora, René Gonzalo Orellana Halkyer, Susana Rivero Guzmán, Oscar Coca Antezana MINISTRO DE OO. PP. SERVICIOS Y VIVIENDA E INTERINO DE HIDROCARBUROS Y ENERGÍA, Carlos Romero Bonifaz, Luís Alberto Echazú Alvarado, Walter J. Delgadillo Terceros, Roberto I. Aguilar Gómez, Jorge Ramiro Tapia Sainz, Hector E. Arce Zaconeta.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 29791, 13 de noviembre de 2008
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioDeclara Situación de Emergencia Municipal en el municipio de Tarija de la provincia Cercado del departamento de Tarija, debido a la presencia de una intensa granizada que ha afectado a dicho Municipio.
KeywordsGaceta 3142, 2008-11-13, Decreto Supremo, noviembre/2008
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/27307
Referencias2008.lexml
CreadorFdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Walker Sixto San Miguel Rodríguez MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL E INTERINO DE LA PRESIDENCIA, Celima Torrico Rojas MINISTRA DE JUSTICIA É INTERINA DE GOBIERNO, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Arce Catacora, René Gonzalo Orellana Halkyer, Susana Rivero Guzmán, Oscar Coca Antezana MINISTRO DE OO. PP. SERVICIOS Y VIVIENDA E INTERINO DE HIDROCARBUROS Y ENERGÍA, Carlos Romero Bonifaz, Luís Alberto Echazú Alvarado, Walter J. Delgadillo Terceros, Roberto I. Aguilar Gómez, Jorge Ramiro Tapia Sainz, Hector E. Arce Zaconeta.
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-2140] Bolivia: Ley para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias, 25 de octubre de 2000
Regular todas las actividades en el ámbito de la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias y, atender oportuna y efectivamente estos eventos causados por amenazas naturales, tecnológicas y antrópicas
[BO-DS-26739] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26739, 4 de agosto de 2002
Aprueba el Reglamento General de Reduccion de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias

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