CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE GABINETE,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto prohibir la importación de armas de fuego y municiones para uso civil, en todo el territorio nacional.
Artículo 2°.- (Terminología) Para efectos del alcance del presente Decreto Supremo, se aplicará la terminología definida por el Reglamento para la Importación, Exportación, Transporte, Almacenamiento, Comercialización y Empleo de Explosivos, Armas y Municiones.
Artículo 3°.- (Prohibiciones) A partir de la publicación del presente Decreto Supremo, se prohíbe la importación de armas de fuego y municiones para uso civil definidas en el Reglamento para la Importación, Exportación, Transporte, Almacenamiento, Comercialización y Empleo de Explosivos, Armas y Municiones. Se exceptúan las importaciones temporales de armas de fuego, de cuerpos de seguridad de altos dignatarios de Estado y delegaciones diplomáticas.
Artículo 4°.- (Registro de clubes de caza y pesca)
Artículo 5°.- (Control y fiscalización) Las Fuerzas Armadas de la Nación, la Policía Nacional y la Aduana Nacional, quedan encargadas del control y fiscalización, de la prohibición dispuesta por el presente Decreto.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 29747, 15 de octubre de 2008 | ||||
---|---|---|---|---|---|
Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Prohíbe la importación de armas de fuego y municiones para uso civil, en todo el territorio nacional. | ||||
Keywords | Gaceta 3131, 2008-10-15, Decreto Supremo, octubre/2008 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/27263 | ||||
Referencias | 2008.lexml | ||||
Creador | Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker Sixto San Miguel Rodríguez, Celima Torrico Rojas, Luís Alberto Arce Catacora, René Gonzalo Orellana Halkyer, Susana Rivero Guzmán, Oscar Coca Antezana MINISTRO DE OO. PP. SERVICIOS Y VIVIENDA E INTERINO DE PLANIF. DEL DESARROLLO, Carlos Romero Bonifaz, Saúl Ávalos Cortez, Luís Alberto Echazú Alvarado, Walter J. Delgadillo Terceros, María Magdalena Cajías de la Vega, Jorge Ramiro Tapia Sainz, Héctor E. Arce Zaconeta. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.
El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.
Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.
Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.
La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.
LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.