CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto regular la importación, comercialización, tenencia, manipulación, empleo, portación, destrucción, desactivación, control, fiscalización, incautación y confiscación de armas y municiones de uso militar, policial y civil.
Artículo 2°.- (Definiciones) A efectos de la aplicación del presente Decreto Supremo se adoptan las siguientes definiciones:
Artículo 3°.- (Prohibiciones) Se prohíbe la portación, tenencia y comercialización de armas, municiones y explosivos, cuya importación no hubiera sido previamente autorizada por el Ministerio de Defensa Nacional, mediante Resolución Ministerial expresa.
Asimismo, se prohíbe la portación, tenencia y comercialización de armas y municiones de uso militar y policial por particulares, personal de Empresas de Seguridad Privada y otras instituciones públicas o privadas que no se encuentren facultadas por la Constitución Política del estado y Leyes de la República para el cumplimiento de sus tareas.
Artículo 4°.- (Incautación y confiscación) La tenencia, posesión y uso ilegal de armas de fuego o munición de uso civil, dará lugar a la incautación de las mismas por parte de la Policía Nacional o las Fuerzas Armadas de la Nación, hasta proceder a la verificación de su legal importación y autorización para su tenencia, portación y uso.
Comprobada la tenencia, posesión y uso ilegal, las armas y municiones de uso civil incautadas, serán confiscadas sin lugar a indemnización de ninguna naturaleza, quedando en propiedad definitiva de la Policía Nacional como activo.
La tenencia, posesión y uso ilegal de armas y municiones de uso militar y explosivos, dará lugar a su inmediata incautación por las Fuerzas Armadas de la Nación o la Policía Nacional, debiendo entregarse las mismas al Ministerio de Defensa Nacional en calidad de confiscación definitiva, sin lugar a indemnización alguna.
Artículo 5°.- (Desactivación, destrucción o habilitación) Las armas y municiones de uso militar y los explosivos que fueran objeto de confiscación, podrán ser desactivados, inutilizados, destruidos o habilitados como armas, municiones y explosivos de uso reglamentario por el Ministerio de Defensa Nacional, con destino a las Fuerzas Armadas de la Nación.
Las armas de fuego o munición de uso civil que fueran objeto de confiscación, podrán ser desactivadas, inutilizadas, destruidas o habilitadas por la Policía Nacional, con participación de representantes del Ministerio de Gobierno.
Artículo 6°.- (De la incautación y confiscación de armas, municiones y explosivos en la comisión de delitos) Cuando se encontraren armas, municiones y explosivos en posesión de personas acusadas de la comisión de delitos tipificados en el Código Penal vigente, la incautación de las mismas estará a cargo y bajo responsabilidad del director funcional de la investigación o del Juez de la jurisdicción o de quien los mismos determinen.
Concluido el proceso ordinario y de determinarse la confiscación de las armas, municiones y explosivos, se entregarán formalmente:
Artículo 7°.- (Programas de desarme activo) Los Ministerios de Gobierno y de Defensa Nacional, así como el Comando en Jefe de las Fuerzas Armadas de la Nación y el Comando General de la Policía Nacional, coordinarán el diseño, elaboración y ejecución de Programas de Desarme Activo.
Artículo 8°.- (Inventariación de armas y municiones) Se dispone que en todas las unidades militares y policiales del territorio nacional, se realice una inventariación y registro detallado del armamento y munición que posean, tarea a ser desarrollada en el plazo máximo de ciento veinte (120) días por los Ministerios de Defensa Nacional en el caso de las Fuerzas Armadas de la Nación y por el Ministerio de Gobierno en el caso de la Policía Nacional.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 29534, 29 de abril de 2008 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Regula la importación, comercialización, tenencia, manipulación, empleo, portación, destrucción, desactivación, control, fiscalización, incautación y confiscación de armas y municiones de uso militar, policial y civil. | ||||
Keywords | Gaceta 3087, 2008-04-30, Decreto Supremo, abril/2008 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/27050 | ||||
Referencias | 2008.lexml | ||||
Creador | Fdo. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTOS, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker San Miguel Rodríguez, Celima Torrico Rojas, Graciela Toro Ibañez, Luis Alberto Arce Catacora, René Gonzalo Orellana Halkyer, Angel Javier Hurtado Mercado, Oscar Coca Antezana, Susana Rivero Guzmán, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Echazú Alvarado, Walter J. Delgadillo Terceros, Maria Magdalena Cajías de la Vega, Walter Selum Rivero. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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