Bolivia: Decreto Supremo Nº 29498, 1 de abril de 2008

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el Decreto Supremo Nº 29272 de 12 de septiembre de 2007, aprueba el Plan Nacional de Desarrollo - PND que establece como prioridad del Estado, la Seguridad y la Soberanía Alimentaria del país.
  • Que de acuerdo a la Ley Nº 3351 de 21 de febrero de 2006, de Organización del Poder Ejecutivo y Decreto Supremo Nº 28631 de 8 de marzo de 2006, Reglamento a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo, el Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente, tiene entre sus funciones el fomentar al desarrollo económico y social de las comunidades y organizaciones económicas campesinas e indígenas; apoyar al sector empresarial agropecuario y a los pequeños y medianos productores así como al sector comunitario, en sus iniciativas económicas orientadas al mercado interno y a la exportación; formular y desarrollar planes y programas integrales de desarrollo rural; formular y desarrollar planes para la seguridad y la soberanía alimentaria del país; ejecutar políticas para mejorar el acceso a los alimentos para familias de bajos ingresos en forma permanente; mejorar el desarrollo de sistemas de acopio, comercialización e información de precios y mercados de productos agropecuarios.
  • Que el Gobierno Nacional comprometido con el apoyo a la producción boliviana, al haber registrado elevación de los precios de algunos productos de la canasta familiar y de los insumos agropecuarios entre ellos la semilla de maíz híbrido y dificultades en el abastecimiento interno, aprueba el Decreto Supremo Nº 29460 de 27 de febrero de 2008 complementado por el Decreto Supremo Nº 29480 de 19 de marzo de 2008, suspendiendo temporalmente la exportación de productos alimenticios e insumos agropecuarios, mientras subsistan las condiciones de elevación de precios y dificultades en el abastecimiento interno.
  • Que habiéndose monitoreado el comportamiento de la producción de semilla de maíz “híbrido AGRI” descrita en la partida arancelaria 1005.10.00.00, confirmándose que la producción nacional de este tipo de semilla de maíz es de 2.500 toneladas métricas, mientras que la demanda de este insumo para la presente gestión es de 502.6 toneladas métricas, contando con un excedente de 1.997 toneladas para exportación, de acuerdo al informe técnico MDRAyMA/VDRA/DGDR/UIEPDRS/16/08, del Sistema de Seguimiento y de Información de la Producción el Abastecimiento y Mercados - SISPAM dependiente del Ministerio de Desarrollo Rural Agropecuario y Medio Ambiente.
  • Que de acuerdo al Convenio Interinstitucional suscrito en fecha 1 de abril de 2008 entre el Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente y la Empresa AGRICOMSEEDS S. R. L., única productora y exportadora de semilla de maíz híbrido AGRI, respecto a los compromisos de abastecimiento interno del insumo, garantizando su provisión a precio justo y la asistencia técnica para los productores bolivianos que trabajan con esta semilla.
  • Que superadas las circunstancias que motivaron el Decreto Supremo Nº 29460, corresponde el restablecimiento de las condiciones normales de la exportación de la semilla de maíz “híbrido”.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.- Se retira del Anexo 2, “PARTIDAS DE PRODUCTOS CON SUSPENSIÓN TEMPORAL DE EXPORTACIÓN” del Decreto Supremo Nº 29460 de 27 de febrero de 2008, el siguiente producto:

Maiz

CODIGOPRODUCTO
1005.10.00.00para siembra

Autorizándose su libre exportación.


Los Señores Ministros de Estado, en los Despachos de Gobierno; de Defensa Nacional; de Hacienda; de Producción y Microempresa; y de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, al primer día del mes de abril del año dos mil ocho.
Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Cespedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker San Miguel Rodríguez, Celima Torrico Rojas, Graciela Toro Ibañez, Luis Alberto Arce Catacora, René Gonzalo Orellana Halkyer, Angel Javier Hurtado Mercado, Oscar Coca Antezana MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS, SERVICIOS Y VIVIENDA, É INTERINO DE HIDROCARBUROS Y ENERGÍA, Susana Rivero Guzmán, Luis Alberto Echazú Alvarado, Walter J. Delgadillo Terceros, Maria Magdalena Cajías de la Vega, Walter Selum Rivero.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 29498, 1 de abril de 2008
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioRetira del Anexo 2, “PARTIDAS DE PRODUCTOS CON SUSPENSIÓN TEMPORAL DE EXPORTACIÓN” del Decreto Supremo Nº 29460 de 27 de febrero de 2008, al producto - Maíz.
KeywordsGaceta 3079, 2008-04-03, Decreto Supremo, abril/2008
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/27014
Referencias2008.lexml
CreadorFdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Cespedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker San Miguel Rodríguez, Celima Torrico Rojas, Graciela Toro Ibañez, Luis Alberto Arce Catacora, René Gonzalo Orellana Halkyer, Angel Javier Hurtado Mercado, Oscar Coca Antezana MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS, SERVICIOS Y VIVIENDA, É INTERINO DE HIDROCARBUROS Y ENERGÍA, Susana Rivero Guzmán, Luis Alberto Echazú Alvarado, Walter J. Delgadillo Terceros, Maria Magdalena Cajías de la Vega, Walter Selum Rivero.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-3351] Bolivia: Ley de Organización del Poder Ejecutivo (LOPE), 10 de febrero de 2006
Ley de Organización del Poder Ejecutivo. Publicada en Gaceta N° 2863
[BO-DS-28631] Bolivia: Reglamento a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo, DS Nº 28631, 8 de marzo de 2006
reglamentar la Ley Nº 3351, de 21 febrero de 2006, de Organización del Poder Ejecutivo, en el marco de la política definida por el Gobierno Nacional
[BO-DS-29272] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29272, 12 de septiembre de 2007
Aprobar el Plan General de Desarrollo Económico y Social de la República: “Plan Nacional de Desarrollo: Bolivia Digna, Soberana, Productiva y Democrática para Vivir Bien - Lineamientos Estratégicos”
[BO-DS-29460] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29460, 27 de febrero de 2008
Difiere a cero por ciento (0%) el Gravamen Arancelario a la importación de los productos alimenticios correspondientes a las subpartidas arancelarias descritas en Anexo 1, prohíbe la exportación de los productos alimenticios correspondientes a las subpartidas arancelarias descritas en Anexo 2, implementa mecanismos de control en el transporte, la distribución y la comercialización en el mercado interno de productos, refuerza la aplicación de los mecanismos de control de los mismos, amplia el alcance del Registro Estadístico de Exportaciones creado por el Decreto Supremo No 29339 de 14 de noviembre de 2007.
[BO-DS-29480] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29480, 19 de marzo de 2008
Incorpora productos al Anexo 2 del Decreto Supremo Nº 29460 de 27 de febrero de 2008 (Aceite).

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