Bolivia: Decreto Supremo Nº 29398, 29 de diciembre de 2007

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que, como es de conocimiento público, se produjeron en Sucre actos violentos de oposición a las deliberaciones de la Asamblea Constituyente, impidiendo su desarrollo normal, propugnando la introducción de temas sin rango constitucional, con la finalidad de entrabar definitivamente esta institución democrática, atentando contra la decisión popular mayoritaria expresada en las urnas de llevar adelante la Asamblea Constituyente, para que redacte una nueva Constitución Política del estado acorde con el cambio histórico que vive el País.
  • Que, las principales autoridades Municipales de la ciudad de Sucre, instigaron públicamente a provocar los actos vandálicos, utilizando inclusive vehículos oficiales del Gobierno Municipal y obligando a funcionarios municipales a realizar esta actividades.
  • Que, a partir del mes de agosto del presente se produjo un constante y reiterado cerco y asedio al Teatro “Gran Mariscal Sucre”, lugar donde sesionaba la Asamblea y, con actos de racismo, intolerancia y violencia se impidieron las sesiones, por lo que la Directiva de la Asamblea Constituyente determinó convocar a sesionar en el “Liceo Militar Edmundo Andrade”, ubicado en La Glorieta de la ciudad de Sucre y solicitó al Poder Ejecutivo brinde las garantías necesarias para su funcionamiento.
  • Que, el Gobierno Nacional dispuso el operativo de seguridad necesario a cargo de la Policía Nacional, en aplicación de la disposición final segunda de la Ley Nº 3728 de 4 de agosto de 2007, resguardando el lugar determinado para las sesiones, a fin de garantizar el desarrollo de las mismas y la seguridad de los Constituyentes, durante los días 23, 24 y 25 de noviembre del presente año.
  • Que, por cumplir el rol que el atribuye la Constitución Política del estado, la Policía Nacional fue objeto de cobardes y delictivas agresiones, habiéndose tomado por grupos vandálicos todas sus dependencias en la ciudad de Sucre, siendo objeto de saqueos, quema y destrozo de activos, movilidades y documentación lo que obligó al repliegue temporal de todos sus efectivos en resguardo de su integridad física.
  • Que, es necesario disponer la reparación de esos daños que la Institución Policial sufrió como resultado de determinaciones de autoridades locales que indujeron a la violencia y el vandalismo, por lo que es necesario dictar la normativa correspondiente.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Se autoriza al Ministerio de Gobierno y al Ministerio de Hacienda, junto al Comando General de la Policía Nacional, procedan a la cuantificación detallada de todos los daños materiales que hubieran sufrido las dependencias de la Policía Nacional en la ciudad de Sucre durante los actos vandálicos acaecidos entre los días 23 al 25 de noviembre de 2007, así como de todos los activos de la misma que hubieran sido afectados por dichos actos.

Artículo 2°.- Una vez efectuada la cuantificación detallada de todos los daños, el Ministerio de Hacienda, procederá a la reposición de los montos correspondientes para la reconstrucción de dependencias y reposición de activos afectados, con cargo a recursos del Tesoro General de la Nación, a ser debitados de las cuentas del Gobierno Municipal de Sucre, pudiendo éste repetir contra las personas o autoridades que sean determinadas en proceso judicial, como responsables de los actos delictivos.


Los Señores Ministros de Estado, en los Despachos de Gobierno y de Hacienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en Cochabamba, a los veinte y nueve días del mes de diciembre del año dos mil siete.
Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alfredo Rada Vélez, Walker San Miguel Rodríguez, Celima Torrico Rojas, Gabriel Loza Tellería, Luis Alberto Arce Catacora, Walter Valda Rivera, Celinda Sosa Lunda, José Kinn Franco, Susana Rivero Guzmán, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Echazú Alvarado, Walter Delgadillo Terceros, María Magdalena Cajias de la Vega, Nila Heredia Miranda.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 29398, 29 de diciembre de 2007
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAutoriza al Ministerio de Gobierno y al Ministerio de Hacienda, junto al Comando General de la Policía Nacional, procedan a la cuantificación detallada de todos los daños materiales que hubieran sufrido las dependencias de la Policía Nacional en la ciudad de Sucre durante los actos vandálicos acaecidos entre los días 23 al 25 de noviembre de 2007, así como de todos los activos de la misma que hubieran sido afectados por dichos actos.
KeywordsGaceta 3053, 2007-12-29, Decreto Supremo, diciembre/2007
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/26912
Referencias2007.lexml
CreadorFdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alfredo Rada Vélez, Walker San Miguel Rodríguez, Celima Torrico Rojas, Gabriel Loza Tellería, Luis Alberto Arce Catacora, Walter Valda Rivera, Celinda Sosa Lunda, José Kinn Franco, Susana Rivero Guzmán, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Echazú Alvarado, Walter Delgadillo Terceros, María Magdalena Cajias de la Vega, Nila Heredia Miranda.
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-CPE-20040413] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2004, 13 de abril de 2004
Constitución Política del Estado de 2004
[BO-L-3728] Bolivia: Ley Nº 3728, 4 de agosto de 2007
Ley de modificación de la Ley n° 3364 de 6 de marzo de 2006 sobre la convocatoria a la Asamblea Constituyente

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