Bolivia: Decreto Supremo Nº 29395, 28 de diciembre de 2007

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que mediante Decreto Supremo Nº 28999 de 1 de enero de 2007 se dispuso la adecuación institucional de la Nacional Financiera Boliviana, Sociedad Anónima Mixta - NAFIBO S. A. M. a Banco de Desarrollo Productivo S. A. M.- BDP S. A. M., en el marco de la Ley Nº 1488 de 14 de abril de 1993, General de Bancos y Entidades Financieras y sus Reglamentos, definiendo las nuevas operaciones que efectuará esta entidad, la cesión de contratos y la transferencia de activos del Fondo de Desarrollo del Sistema Financiero y de Apoyo al Sector Productivo - FONDESIF.
  • Que el Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 28999, otorga al BDP S. A. M., el plazo de un (1) año calendario para realizar a su costo, auditorias y evaluaciones técnico - legales sobre los activos y contratos suscritos por el FONDESIF y de acuerdo a sus propias necesidades de administración e infraestructura el BDP S. A. M. decidirá que contratos el serán cedidos y que activos el serán transferidos.
  • Que las autoridades del BDP S. A. M. han solicitado la ampliación del plazo antes referido con el fin de materializar la transferencia y cesión de los recursos, programas, fideicomisos, líneas de financiamiento, activos y otros del FONDESIF, en vista de la magnitud y complejidad de los productos que el FONDESIF administra.
  • Que con el propósito de dar continuidad al proceso de adecuación institucional del BDP S. A. M. y cumplir con la transferencia de contratos y activos del FONDESIF, es necesario ampliar el plazo establecido por el Parágrafo I del Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 28999.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.- Se amplía por un (1) año calendario el plazo dispuesto por el Parágrafo I del Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 28999 de 1 de enero de 2007, para que el Banco de Desarrollo Productivo S. A. M.- BDP S. A. M. realice a su costo las auditorias y evaluaciones técnico - legales referidas a los contratos y activos del Fondo de Desarrollo del Sistema Financiero y de Apoyo al Sector Productivo - FONDESIF.


El Señor Ministro de Estado, en el Despacho de Planificación del Desarrollo, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en Cochabamba, a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil siete.
Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alfredo Rada Vélez, Walker San Miguel Rodríguez, Celima Torrico Rojas, Gabriel Loza Tellería, Luis Alberto Arce Catacora, Walter Valda Rivera, Celinda Sosa Lunda, José Kinn Franco, Susana Rivero Guzmán, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Echazú Alvarado, Walter Delgadillo Terceros, María Magdalena Cajias de la Vega, Nila Heredia Miranda.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 29395, 28 de diciembre de 2007
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAmplía por un (1) año calendario el plazo dispuesto por el Parágrafo I del Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 28999 de 1 de enero de 2007, para que el Banco de Desarrollo Productivo S.A.M. - BDP S.A.M. realice a su costo las auditorias y evaluaciones técnico - legales referidas a los contratos y activos del Fondo de Desarrollo del Sistema Financiero y de Apoyo al Sector Productivo - FONDESIF.
KeywordsGaceta 3052, 2007-12-28, Decreto Supremo, diciembre/2007
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/26909
Referencias2007.lexml
CreadorFdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alfredo Rada Vélez, Walker San Miguel Rodríguez, Celima Torrico Rojas, Gabriel Loza Tellería, Luis Alberto Arce Catacora, Walter Valda Rivera, Celinda Sosa Lunda, José Kinn Franco, Susana Rivero Guzmán, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Echazú Alvarado, Walter Delgadillo Terceros, María Magdalena Cajias de la Vega, Nila Heredia Miranda.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1488] Bolivia: Ley de Bancos y Entidades Financieras, 14 de abril de 1993
Ley General de Bancos y Entidades Financieras
[BO-DS-28999] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28999, 1 de enero de 2007
Adecuación Institucional de la NAFIBO S.A.M., a Banco de Desarrollo Productivo S.A.M.

Referencias a esta norma

[BO-DS-29872] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29872, 24 de diciembre de 2008
Amplía por un (1) año calendario el plazo dispuesto por el Parágrafo I del Artículo 3 del Decreto Supremo N° 28999 de 1 de enero de 2007, modificado por el Decreto Supremo N° 29395 de 28 de diciembre de 2007, para que el Banco de Desarrollo Productivo S.A.M. - BDP S.A.M. - Banco de Segundo Piso continúe realizando, a su costo, las auditorias y evaluaciones técnico - legales referidas a los contratos y activos del Fondo de Desarrollo del Sistema Financiero y de Apoyo al Sector Productivo - FONDESIF.

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