CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar el inciso b) del Parágrafo I del Artículo 3 y el Artículo 5 del Decreto Supremo Nº 29130 de 13 de mayo de 2007.
Artículo 2°.- (Modificación del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 29130) Se modifica el inciso b) del Parágrafo I del Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 29130, con la siguiente redacción:
“b) En asociación, mediante la conformación de Sociedad de Economía Mixta - SAM, donde YPFB tenga como mínimo el cincuenta por ciento más uno (50% + 1) de participación accionaria y el control de la empresa, previa aprobación del Directorio de YPFB.”
Artículo 3°.- (Modificación del artículo 5 del Decreto Supremo Nº 29130) Se modifica el Artículo 5 del Decreto Supremo Nº 29130, con la siguiente redacción:
“ARTÍCULO 5.- (CONVENIOS DE ESTUDIO Y SELECCIÓN DE SOCIOS).a favor de YPFB como garantía de cumplimiento del Convenio de Estudio, misma que deberá ser emitida por una institución bancaria legalmente constituida en Bolivia, por la suma de $us250.000.- (DOSCIENTOS CINCUENTA mil 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES) por cada área reservada objeto de Convenio de Estudio;
I. El Presidente Ejecutivo de YPFB, suscribirá directamente Convenios de Estudio, para ejecutar las actividades de exploración en Áreas Reservadas a favor de YPFB y posterior conformación de la Sociedad de Economía Mixta - SAM. Los Convenios de Estudio para la Exploración de Áreas Reservadas a favor de YPFB, deberán cumplir las siguientes condiciones:
a) Serán suscritos con empresas y/o sociedades nacionales o extranjeras que tengan actividades de exploración y explotación de hidrocarburos;
b) Serán suscritos con empresas y/o sociedades nacionales o extranjeras con domicilio o sucursal en el país, que cuenten con capacidad económica y financiera para llevar a cabo las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos o que se encuentren asociadas con un operador que tenga experiencia en el sector;
c) Las empresas y/o sociedades nacionales o extranjeras deberán presentar testimonio de constitución de la sociedad o copia legalizada de la escritura pública de constitución, acta de fundación u otro documento equivalente que acredite su domicilio o sucursal en el país;
d) Las inversiones y gastos derivados de la ejecución de los convenios de estudio serán asumidos en su totalidad por la empresa y/o sociedad que suscriba el Convenio de Estudio;
e) La empresa y/o sociedad interesada para la suscripción del Convenio de Estudio, deberá presentar una Boleta de Garantía Bancaria o Carta de Crédito “Stand By”
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 29371, 12 de diciembre de 2007 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Modifica el inciso b) del Parágrafo I del Artículo 3 y el Artículo 5 del Decreto Supremo Nº 29130 de 13 de mayo de 2007.(YPFB) | ||||
Keywords | Gaceta 3049, 2007-12-13, Decreto Supremo, diciembre/2007 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/26886 | ||||
Referencias | 2007.lexml | ||||
Creador | Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alfredo Rada Vélez, Walker San Miguel Rodríguez, Celima Torrico Rojas, Gabriel Loza Tellería, Luis Alberto Arce Catacora, Walter Valda Rivera, Celinda Sosa Lunda, José Kinn Franco, Susana Rivero Guzmán, Carlos Villegas Quiroga, Walter Delgadillo Terceros MINISTRO DE TRABAJO É INTERINO DE MINERÍA Y METALURGIA, María Magdalena Cajías de la Vega, Nila Heredia Miranda. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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