CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto designar al Banco Central de Bolivia - BCB, mandatario a fin de que efectúe en el exterior, la inversión de los recursos del Fondo de Capitalización Individual - FCI.
Artículo 2°.- (Designacion) A partir de la fecha, se dispone que el BCB, de manera exclusiva y en su calidad de mandatario, efectúe la inversión de los recursos del FCI autorizados para ser invertidos en el exterior, para lo cual las Administradoras de Fondos de Pensiones - AFP's, suscribirán el contrato de servicios correspondiente con el BCB.
Artículo 3°.- (Período de exclusividad) Se otorga un plazo de exclusividad transitorio de cinco (5) años al BCB, como mandatario de las inversiones del FCI en el exterior, período durante el cual la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros - SPVS, deberá adecuar, en lo que correspondiera, la normativa vigente, a fin de compatibilizar lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.
Artículo 4°.- (Funciones y responsabilidades) El BCB, como mandatario, invertirá los recursos del FCI en el extranjero, en el marco de la presente normativa, considerando los criterios de liquidez, preservación de capital, seguridad y rentabilidad.
Artículo 5°.- (Inversiones y límites de inversión) El BCB, en su calidad de mandatario y durante el período de exclusividad, invertirá los recursos del FCI en el extranjero, de acuerdo a los siguientes lineamientos de inversión.
Instrumentos | Calificación de Riesgo de Corto Plazo | Calificación de Riesgo de Largo Plazo |
Títulos gubernamentales | F-1 | AA- |
Agencias de Gobierno | F-1 | AAA |
Supranacionales | F-1 | AAA |
Certificados de Depósito Bancarios | F-2 | A- |
Papeles Comerciales Bancarios | F-2 | A- |
Papeles Comerciales No Bancarios | F-2 | A- |
Bonos No Bancarios | F-1 | A- |
Mortgage-backed securities | F-1 | AAA |
Asset-backed securities | F-1 | AAA |
Artículo 6°.- (Montos mínimos de administración) El monto mínimo de administración es de $us50.000.000.- (CINCUENTA MILLONES 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES) por cada AFP. Las AFP's establecerán la modalidad de ingresos y retiros de recursos del FCI administrados por el BCB.
Artículo 7°.- (Custodia de valores) Se autoriza al BCB, bajo su normativa, definir la entidad de custodia en la cual estarán custodiados los valores del FCI, invertidos en el exterior. El BCB abrirá una cuenta específica a nombre de los recursos del FCI administrados.
Artículo 8°.- (Valoración) Los títulos se valorarán diariamente utilizando el precio de mercado, obtenido en el sistema de información económico - financiero internacional Bloomberg. Las inversiones efectuadas con los recursos del FCI serán registradas contablemente en un centro independiente del balance del BCB.
Artículo 9°.- (Contratos) El BCB suscribirá un contrato de servicios, en calidad de mandatario, con cada una de las AFP's, sujeto a la normativa vigente y al presente Decreto Supremo.
Artículo 10°.- (Comisiones) El BCB recibirá una comisión por sus servicios, la cual será fijada en el contrato de administración a suscribirse con cada AFP.
Artículo 11°.- (Información y control) El BCB proporcionará a la SPVS y a las AFP's información diaria respecto a las inversiones efectuadas y a la valoración de los títulos del portafolio.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 29188, 11 de julio de 2007 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Designa al Banco Central de Bolivia - BCB, mandatario a fin de que efectúe en el exterior, la inversión de los recursos del Fondo de Capitalización Individual - FCI. | ||||
Keywords | Gaceta 3006, 2007-07-13, Decreto Supremo, julio/2007 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/26697 | ||||
Referencias | 2007.lexml | ||||
Creador | Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker San Miguel Rodríguez, Celima Torrico Rojas, Gabriel Loza Tellería, Luis Alberto Arce Catacora, Abel Mamani Marca, Celinda Sosa Lunda MINISTRA DE PRODUCCIÓN Y MICROEMPRESA É INTERINA DE OBRAS PÚBLICAS, SERVICIOS Y VIVIENDA, Susana Rivero Guzmán, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Echazú Alvarado, Walter Delgadillo Terceros MINISTRO DE TRABAJO É INTERINO DE SALUD Y DEPORTES, Maria Magdalena Cajías de la Vega. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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