CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar el pago único anual de Bs2.120.- (DOS mil CIENTO VEINTE 00/100 BOLIVIANOS) como “Asignación por Campaña de Vacunación” por la gestión 2007, a favor de los trabajadores en salud dependientes del Ministerio de Salud y Deportes, Instituto Nacional de Laboratorios de Salud - INLASA, Instituto Nacional de Salud Ocupacional - INSO, Escuela de Salud de La Paz y Cochabamba y Servicios Departamentales de Salud. Este beneficio no es aplicable al área de profesionales en salud, a los directivos, jefes y cargos de nivel intermedio en todas las dependencias.
Artículo 2°.- (Financiamiento) La “Asignación por Campaña de Vacunación” para cada trabajador en salud, estará financiada de la siguiente forma:
Artículo 3°.- (Débito automático) Para el cumplimiento del presente Decreto Supremo, se faculta al Viceministerio del Tesoro y Crédito Público, a requerimiento del Ministerio de Salud y Deportes, debitar de las cuentas Prefecturales los recursos del Impuesto Directo a los Hidrocarburos - IDH, para su transferencia al Ministerio de Salud y Deportes con destino a financiar la asignación por Campaña de Vacunación, en aplicación del Articulo 11 de la Ley que aprueba el Presupuesto General de la Nación 2007.
Artículo 4°.- (Aprobación de modificaciones presupuestarias) El Ministerio de Salud y Deportes y las Prefecturas de Departamento tramitarán las modificaciones presupuestarias emergentes de la aplicación del presente Decreto Supremo, en el marco del Decreto Supremo Nº 27849 de 12 de noviembre de 2004, Reglamento de Modificaciones Presupuestarias.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 29180, 27 de junio de 2007 | ||||
---|---|---|---|---|---|
Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Autoriza el pago único anual de Bs2.120.- (DOS MIL CIENTO VEINTE 00/100 BOLIVIANOS) como “Asignación por Campaña de Vacunación” por la gestión 2007, a favor de los trabajadores en salud dependientes del Ministerio de Salud y Deportes, Instituto Nacional de Laboratorios de Salud - INLASA, Instituto Nacional de Salud Ocupacional - INSO, Escuela de Salud de La Paz y Cochabamba y Servicios Departamentales de Salud. | ||||
Keywords | Gaceta 3004, 2007-06-28, Decreto Supremo, junio/2007 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/26688 | ||||
Referencias | 2007.lexml | ||||
Creador | Fdo. ALVARO MARCELO GARCÍA LINERA, Juan Ramón Quintana Taborga, Alfredo Octavio Rada Vélez MINISTRO DE GOBIERNO É INTERINO DE RR. EE. Y CULTOS, Walker San Miguel Rodríguez, Celima Torrico Rojas, Gabriel Loza Tellería, Luis Alberto Arce Catacora, Celinda Sosa Lunda, Jerges Mercado Suárez MINISTRO DE OO. PP. SERVICIOS Y VIVIENDA É INTERINO DEL AGUA, Susana Rivero Guzmán, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Echazú Alvarado, Walter Delgadillo Terceros, Maria Magdalena Cajías de la Vega, Nila Heredia Miranda. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.
El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.
Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.
Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.
La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.
LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.