CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar al Ministro de Planificación del Desarrollo e indistintamente al Embajador de Bolivia en los Estados Unidos de Norteamérica suscribir con el Banco Mundial-Asociación Internacional de Fomento - AIF en nombre y representación del Gobierno de la República de Bolivia, el Contrato de Financiamiento por un monto de hasta DEGs 20.500.000.- (VEINTE MILLONES QUINIENTOS mil DERECHOS ESPECIALES DE GIRO), equivalentes a $us30.000.000.- (TREINTA MILLONES 00/100 DÓLARES AMERICANOS), destinados a financiar el Proyecto de Infraestructura Urbana, previa autorización del Poder Legislativo en cumplimiento a lo dispuesto por la Atribución 5ta. del Artículo 59 de la Constitución Política del estado.
Artículo 2°.- (Convenios subsidiarios) Se autoriza al Ministerio de Hacienda, la suscripción de los Convenios Subsidiarios con los Gobiernos Municipales de La Paz y El Alto para la transferencia de recursos externos en las mismas condiciones en las que están siendo contratados, así como la ejecución del Contrato de Financiamiento a solicitud del Ministerio de Planificación del Desarrollo a través del Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo, previa autorización del Poder Legislativo en cumplimiento a lo dispuesto por la atribución 5ta. del Artículo 59 de la Constitución Política del estado.
Artículo 3°.- (Transferencia de recursos) Se autoriza al Ministerio de Hacienda, la suscripción del Convenio Subsidiario con SAGUAPAC, para la transferencia de recursos externos, en las mismas condiciones en las que están siendo contratados, así como la ejecución del Contrato de Financiamiento a solicitud del Ministerio de Planificación del Desarrollo a través del Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo, con la participación del Ministerio del Agua, quien estará encargado de la supervisión y fiscalización del uso de los recursos para el componente del Programa de Alcantarillado y de Agua para Santa Cruz de la Sierra, una vez que el Poder Legislativo hubiera autorizado la suscripción del Contrato de Financiamiento conforme, lo dispone el Artículo 1 del presente Decreto Supremo.
Artículo 4°.- (Débito automático GMLP y GMEA) Se autoriza al Ministro de Hacienda, realizar los débitos automáticos de las cuentas fiscales de los Gobiernos Municipales de La Paz y El Alto en forma directa y automática a favor del Estado a través del Banco Central de Bolivia - BCB, por los montos adeudados por concepto de intereses, comisiones y pago de amortizaciones de capital con cargo al Convenio de Financiamiento, según el plan de pagos suscrito en el mismo.
Artículo 5°.- (Débito automático) Se autoriza al Ministro de Hacienda, realizar los débitos automáticos de las cuentas corrientes que SAGUAPAC mantiene en la(s) Entidad(es) del Sistema Financiero Nacional, en forma directa y automática a favor del Estado, a través del BCB, por los montos adeudados por concepto de intereses, comisiones y pago de amortizaciones de capital con cargo al Convenio de Financiamiento, según el plan de pagos suscrito en el mismo, así como suspender los desembolsos a favor de SAGUAPAC si se incumpliese cualquiera de las cláusulas estipuladas en el convenio subsidiario mencionado en el Artículo 3 del presente Decreto Supremo.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 29044, 28 de febrero de 2007 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Autoriza al Ministro de Planificación del Desarrollo e indistintamente al Embajador de Bolivia en los Estados Unidos de Norteamérica suscribir con el Banco Mundial-Asociación Internacional de Fomento - AIF en nombre y representación del Gobierno de la República de Bolivia, el Contrato de Financiamiento por un monto de hasta DEGs 20.500.000.- (VEINTE MILLONES QUINIENTOS MIL DERECHOS ESPECIALES DE GIRO), equivalentes a $us30.000.000.- (TREINTA MILLONES 00/100 DÓLARES AMERICANOS), destinados a financiar el Proyecto de Infraestructura Urbana. | ||||
Keywords | Gaceta 2971, 2007-03-01, Decreto Supremo, febrero/2007 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/26550 | ||||
Referencias | 2007.lexml | ||||
Creador | Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker San Miguel Rodríguez, Celima Torrico Rojas, Gabriel Loza Tellería, Luis Alberto Arce Catacora, Abel Mamani Marca, Celinda Sosa Lunda, Jerges Mercado Suárez MINISTRO DE OO. PP. SERVICIOS Y VIVIENDA É INTERINO DE HIDROCARBUROS Y ENERGIA, Susana Rivero Guzmán, José Guillermo Dalence Salinas, Walter Juvenal Delgadillo Terceros MINISTRO DE TRABAJO É INTERINO DE SALUD Y DEPORTES, Victor Cáceres Rodríguez. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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