CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- Aprobar la nueva escala salarial de haberes básicos en moneda extranjera para el personal de las Fuerzas Armadas de la Nación destinado en misión diplomática en el exterior de la República, para su vigencia a partir de la emisión del presente Decreto Supremo, conforme al siguiente detalle:
CARGO | AMERICA LATINA Y ASIA | AMERICA DEL NORTE Y RUSIA | EUROPA | ASIA |
---|---|---|---|---|
Vicepresidente de la JID | 3.600,00 | |||
Delegado ante la JID | 3.600,00 | |||
Agregado de Defensa | 3.400,00 | 3.600,00 | 4.100,00 | 4.100,00 |
Miembro Estado Mayor JID | 3.060,00 | |||
Agregado Adjunto | 2.500,00 | 2.630,00 | 3.000,00 | |
Ayudante | 1.600,00 | 1.700,00 | 1.930,00 | |
Secretaria | 410,00 | 450,00 | 500,00 |
Artículo 2°.- al haber básico señalado en el Artículo anterior, se agregará un monto adicional por concepto de Costo de Vida, idéntico al porcentaje definido por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Cultos para el Cuerpo Diplomático acreditado en los diferentes países en los que se encuentran acreditados, porcentajes que se definen en el siguiente cuadro:
CARGO | AMERICA LATINA Y ASIA | AMERICA DEL NORTE Y RUSIA | EUROPA | ASIA |
---|---|---|---|---|
Argentina | 76% | |||
Brasil | 92% | |||
Paraguay | 86% | |||
Perú | 81% | |||
Venezuela | 87% | |||
Estados Unidos | 96% | |||
China | 95% | |||
España | 95% | |||
Gran Bretaña | 110% |
Artículo 3°.- En atención al Artículo 113 de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas, se asignará por una sola vez al personal de las Fuerzas Armadas que cumpla función diplomática en el exterior de la República, el equivalente a un haber mensual por concepto de gasto de instalación, el cual es la sumatoria del haber básico y del monto asignado por costo de vida.
Artículo 4°.-
Artículo 5°.- Para el personal de las Fuerzas Armadas, Cadetes y Alumnos destinados en misión de estudios en el exterior, para realizar cursos con períodos iguales o mayores a un (1) año de duración, los cuales son considerados como cambio de destino, se establecen las siguientes asignaciones mensuales y para los cursos menores a un (1) año de duración, el setenta por ciento (70%) de los mismos:
CARGO | AMERICA LATINA Y ASIA | AMERICA DEL NORTE Y RUSIA | EUROPA | ASIA |
---|---|---|---|---|
Oficiales Superiores | 1,840.00 | 2,300.00 | 2,818.00 | 2,818.00 |
Oficiales Subalternos | 1,610.00 | 1,955.00 | 2,473.00 | 2,473.00 |
Suboficiales | 1,380.00 | 1,725.00 | 2,128.00 | 2,128.00 |
Sargentos | 1,208.00 | 1,495.00 | 1,898.00 | 1,898.00 |
Cadetes | 518.00 | 633.00 | 805.00 | 805.00 |
Alumnos | 403.00 | 518.00 | 633.00 | 633.00 |
Artículo 6°.- Para becas iguales o mayores a un año, se asignarán pasajes y viáticos por una sola vez para el miembro de las Fuerzas Armadas, su esposa e hijos solteros menores de veintiún (21) años. Los viáticos serán desembolsados conforme al siguiente detalle:
Miembro de las Fuerzas Armadas | 100% |
Esposa | 75% |
Hijo menor de 21 años | 50% |
Artículo 7°.- El Ministerio de Defensa Nacional, aprobará a cada inicio de año la relación oficial del personal militar que será designado en misión diplomática en el exterior de la República, el mismo que formará parte del presupuesto de Defensa, no debiendo en ningún caso requerir un presupuesto adicional destinado a los gastos del Servicio Exterior de las Fuerzas Armadas.
Artículo 8°.- El Area de Servicios Personales del Minxisterio de Defensa Nacional, elaborará el Reglamento Específico que deberá aprobarse mediante Resolución Ministerial expresa para el personal de las Fuerzas Armadas destinado en misión diplomática y becarios en el exterior de la República, de acuerdo al presente Decreto Supremo, debiendo considerarse que en ningún caso el total ganado mensual del personal del Servicio Exterior de las FF. AA. debe igualar o superar al del Jefe de la Misión Diplomática (Embajador) del país respectivo.
Artículo 9°.- Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 28940, 22 de noviembre de 2006 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Aprobar la nueva escala salarial de haberes básicos en moneda extranjera para el personal de las Fuerzas Armadas de la Nación destinado en misión diplomática en el exterior de la República. | ||||
Keywords | Gaceta 2945, 2006-11-30, Decreto Supremo, noviembre/2006 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/26445 | ||||
Referencias | 2006.lexml | ||||
Creador | Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga Ministro de la Presidencia e Interino de Gobierno, Walker San Miguel Rodríguez, Casimira Rodríguez Romero, Hernando Larrazabal Córdova, Luis Alberto Arce Catacora, Abel Mamani Marca, Celinda Sosa Lunda, Salvador Ric Riera, Hugo Salvatierra Gutiérrez, Carlos Villegas Quiroga, José Guillermo Dalence Salinas, Santiago Alex Gálvez Mamani, Félix Patzi Paco, Nila Heredia Miranda. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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