CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo Único.- La Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros - SPVS, queda autorizada de revisar y aprobar las tarifas de las entidades de depósito de valores, cuando éstas sean monopolios. Para ello, las entidades necesariamente deberán presentar el estudio de tarifas correspondiente.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 28831, 23 de agosto de 2006 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | La Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros queda autorizada de revisar y aprobar las tarifas de las entidades de depósito de valores, cuando éstas sean monopolios. | ||||
Keywords | Gaceta 2920, 2006-08-25, Decreto Supremo, agosto/2006 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/26336 | ||||
Referencias | 2006.lexml | ||||
Creador | Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alicia Muñoz Alá, Walker San Miguel Rodríguez, Casimira Rodríguez Romero, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Arce Catacora, Abel Mamani Marca, Celinda Sosa Lunda, Salvador Ric Riera, Hugo Salvatierra Gutiérrez, Andrés Solíz Rada, Walter Villarroel Morochi, Santiago Alex Gálvez Mamani Ministro de Trabajo e Interino de Salud y Deportes, Félix Patzi Paco. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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