CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto declarar “Situación de Emergencia Nacional” en las carreteras que conforman la Red Vial Fundamental, de todo el territorio de la República.
Artículo 2°.- (Acciones y medidas) Se instruye al Servicio Nacional de Caminos efectuar todas las acciones legales, administrativas y técnicas de carácter excepcional, para reponer la infraestructura dañada perteneciente a la Red Vial Fundamental y adoptar las medidas preventivas y de mantenimiento para evitar mayores daños, y otras intervenciones que el caso requiera para garantizar la transitabilidad de los tramos que comprenden la Red Vial Fundamental.
Artículo 3°.- (Recursos)
Artículo 4°.- (Contratos) Se autoriza al Servicio Nacional de Caminos, proceder a la ampliación de los contratos de manera excepcional con las empresas encargadas del mantenimiento de carreteras, en los casos de emergencia probada.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 28791, 12 de julio de 2006 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Declarar “Situación de Emergencia Nacional” en las carreteras que conforman la Red Vial Fundamental, de todo el territorio de la República. | ||||
Keywords | Gaceta 2906, 2006-07-13, Decreto Supremo, julio/2006 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/26296 | ||||
Referencias | 2006.lexml | ||||
Creador | Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alicia Muñoz Alá, Walker San Miguel Rodríguez, Casimira Rodríguez Romero, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Arce Catacora, Abel Mamani Marca, Celinda Sosa Lunda, Salvador Ric Riera, Hugo Salvatierra Gutiérrez, Andrés Solíz Rada, Walter Villarroel Morochi, Santiago Alex Gálvez Mamani, Félix Patzi Paco, Nila Heredia Miranda. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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