Bolivia: Decreto Supremo Nº 28594, 19 de enero de 2006

EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que mediante Decreto Supremo Nº 28427 de 28 de octubre de 2005, el Poder Ejecutivo autorizó a la Superintendencia de Electricidad aprobar nuevas estructuras tarifarias para las empresas eléctricas de distribución que operan en el Mercado Eléctrico Mayorista, incluyendo una Categoría Social aplicable a consumidores residenciales, disponiendo además los criterios para la determinación de las nuevas estructuras tarifarias y el procedimiento para su aprobación.
  • Que el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 28427 dispuso que la Superintendencia de Electricidad determinará y aprobará hasta el mes de diciembre de 2005 las nuevas estructuras tarifarias para las empresas eléctricas de distribución que operan en el Mercado Eléctrico Mayorista, las mismas que serán aplicadas a partir de la facturación del mes siguiente al de su aprobación.
  • Que en consideración a que en fecha 22 de enero de próximo se posesionará el nuevo Gobierno, cuyos representantes han expresado al Poder Ejecutivo la necesidad de analizar en forma previa a su aprobación las nuevas estructuras tarifarias, ampliando el análisis de los efectos de la política establecida en el Decreto Supremo Nº 28427, verificando su correspondencia con los objetivos de la Política Económica Nacional a ser implantada por el nuevo Gobierno.

EN CONSEJO DE GABINETE,

DECRETA:

Artículo Único.- Se posterga el plazo establecido en el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 28427 de 28 de octubre de 2005, para la aprobación de nuevas estructuras tarifarias para los Distribuidores que operan en el Mercado Eléctrico Mayorista, por parte de la Superintendencia de Electricidad, hasta que el Poder Ejecutivo establezca su viabilidad en el marco de la Política Económica Nacional.


El Señor Ministro de Estado en el Despacho de Servicios y Obras Públicas queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en Palacio de Gobierno de la Ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de Enero del año dos mil seis.
Fdo. EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE, Armando Loayza Mariaca, Iván Avilés Mantilla, Gustavo Avila Bustamante, Gonzalo Méndez Gutiérrez, Waldo Gutiérrez Iriarte, Martha Bozo Espinoza, Carlos Díaz Villavicencio, Mario Moreno Viruéz, Sergio M. Medinaceli Monroy, Maria Cristina Mejía Barragán, Alvaro Muñoz Reyes Navarro, Carlos Antonio Laguna Navarro, Guillermo Ribera Cuellar, Dionisio Garzón Martínez, Naya Ponce Fortún, Pedro Ticona Cruz.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 28594, 19 de enero de 2006
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe posterga el plazo establecido en el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 28427, para la aprobación de nuevas estructuras tarifarias para los Distribuidores que operan en el Mercado Eléctrico Mayorista.
KeywordsGaceta 2854, 2006-01-21, Decreto Supremo, enero/2006
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/26099
Referencias2006.lexml
CreadorFdo. EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE, Armando Loayza Mariaca, Iván Avilés Mantilla, Gustavo Avila Bustamante, Gonzalo Méndez Gutiérrez, Waldo Gutiérrez Iriarte, Martha Bozo Espinoza, Carlos Díaz Villavicencio, Mario Moreno Viruéz, Sergio M. Medinaceli Monroy, Maria Cristina Mejía Barragán, Alvaro Muñoz Reyes Navarro, Carlos Antonio Laguna Navarro, Guillermo Ribera Cuellar, Dionisio Garzón Martínez, Naya Ponce Fortún, Pedro Ticona Cruz.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-28427] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28427, 28 de octubre de 2005
Autorizar a la Superintendencia de Electricidad aprobar nuevas estructuras tarifarias para las empresas eléctricas de distribución, las mismas que deben incorporar la Categoría Social.

Referencias a esta norma

[BO-DS-28653] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28653, 21 de marzo de 2006
Crear la "Tarifa Dignidad" para favorecer el acceso y uso del servicio público de electricidad de las familias de menores recursos económicos de la categoría domiciliaria.

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