CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE GABINETE,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto reglamentar la Ley Nº 3187 de 30 de septiembre de 2005, autorizando al Servicio Nacional de Caminos - SNC proceder con la contratación para la construcción y supervisión del tramo carretero El Carmen - Arroyo Concepción, bajo las condiciones establecidas en el presente Decreto Supremo.
Artículo 2°.- (Modificaciones) El SNC deberá realizar las modificaciones correspondientes al contrato suscrito dentro de la Licitación Pública Internacional Nº 05/2004 para el tramo “El Carmen - Arroyo Concepción”, respetando el objeto del contrato en cuanto a la calidad y seguridad física del proyecto, de acuerdo a las siguientes condiciones:
- El financiamiento proviene de la Corporación Andina de Fomento - CAF, el mismo que es de libre disponibilidad.
- Dejar sin efecto los componentes de supervisión y mantenimiento por cinco años, así como el seguro contra todo riesgo.
- El plazo deberá ampliarse de vienticuatro a treinta meses calendario.
- La multas y penalidades deben ajustarse a las determinaciones contenidas en el Texto Ordenado al Decreto Supremo Nº 27328.
- La garantía de cumplimiento de contrato deberá ser una póliza de seguro.
- Incluir la garantía de Buena Ejecución de Obra, con vigencia de un año y por el porcentaje del 2% del monto total del contrato.
Artículo 3°.- (Suscripcion) El SNC deberá suscribir un contrato modificatorio con la Sociedad Accidental ODERBRECHT - IASA, por el monto de $us.75.000.000.- (SETENTA Y CINCO MILLONES 00/100 DE DOLARES AMERICANOS) precio que será considerado fijo e invariable.
Artículo 4°.- (Contraparte local) En el marco de las competencias y requisitos de este tipo de financiamiento, corresponde a la Prefectura del Departamento de Santa Cruz otorgar el aporte correspondiente a la contraparte local.
Artículo 5°.- (Supervision tecnica) Se instruye al SNC proceder con la contratación correspondiente para la supervisión técnica del proyecto, denominado para ese caso control y monitoreo, el mismo que debe enmarcarse en los plazos y enfoque del contrato de construcción, particularmente el concepto de precio fijo. al efecto, el SNC deberá elaborar el pliego de condiciones sin considerar la precalificación.
Artículo 6°.- (Vigencia de normas)
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 28507, 10 de diciembre de 2005 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Reglamentar la Ley Nº 3187 de 30 /09/ 2005, autorizando al SNC proceder con la contratación para la construcción y supervisión del tramo carretero El Carmen - Arroyo Concepción. | ||||
Keywords | Gaceta 2831, 2005-12-20, Decreto Supremo, diciembre/2005 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/26012 | ||||
Referencias | 2005.lexml | ||||
Creador | Fdo. EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE, Hernando Velasco Tárraga Ministro Interino de RR. EE. y Culto, Iván Avilés Mantilla, Gustavo Avila Bustamante, Gonzalo Méndez Gutiérrez, Waldo Gutiérrez Iriarte, Martha Bozo Espinoza, Carlos Díaz Villavicencio, Mario Moreno Viruéz, Sergio M. Medinaceli Monroy, Maria Cristina Mejía Barragán, Alvaro Muñoz Reyes Navarro, Carlos Antonio Laguna Navarro, Guillermo Ribera Cuellar, Dionisio Garzón Martínez, Naya Ponce Fortún, Pedro Ticona Cruz. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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