CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE GABINETE,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto regular la inscripción y la obtención de placas de los vehículos automotores del Gobierno Central, las Prefecturas Departamentales, Gobiernos Municipales, Fuerzas Armadas y las instituciones públicas.
Artículo 2°.- (Registro para vehiculos sector publico) Se autoriza a la Policía Nacional a través de las Direcciones de Tránsito y Recaudaciones, crear el Registro de Vehículos del Sector Público con documentos no valorados, en el que se debe registrar a los vehículos de las entidades del Gobierno Central, las Prefecturas Departamentales, Gobiernos Municipales, Fuerzas Armadas y las instituciones públicas, liberándolos del pago de derechos, costos por valores, tasas y otros.
Artículo 3°.- (Condonacion de multas) Los Gobiernos Municipales del país liberarán a las entidades del Gobierno Central, las Prefecturas Departamentales, Gobiernos Municipales, Fuerzas Armadas y las instituciones públicas del pago de la multa por reemplaque, emplaque e inscripción tardía de sus vehículos automotores.
Artículo 4°.- (Liberacion de pago y multas) Se autoriza a los Gobiernos Municipales del país y otras instituciones públicas, inscribir en los registros municipales los vehículos automotores de las entidades señaladas en el Artículo 2 del presente Decreto Supremo, liberados de todo costo o valor y multas impuestas para obtener placas de circulación.
Artículo 5°.- (Reporte obligatorio) En caso de venta o remate u otra forma de transferencia de los vehículos automotores pertenecientes a las instituciones publicas estatales, las autoridades responsables deberán comunicar este hecho al municipio donde se encuentra inscrito o registrado el vehículo automotor, en el plazo de 10 días hábiles de suscrito el documento de transferencia. Este hecho será tomado en cuenta para efectos tributarios, así como del cambio de servicio. La omisión de este deber formal será sancionado con una multa de 500 UFV.
Artículo 6°.- (Cumplimiento) La Policía Nacional a través de la Dirección General de Tránsito, los Gobiernos Municipales y el Registro Unico para la Administración Tributaria Municipal - RUAT, quedan encargadas del cumplimiento del presente Decreto Supremo, viabilizando los trámites de regularización del derecho propietario de las entidades públicas, así como la otorgación de las placas de circulación sin costo.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 28455, 24 de noviembre de 2005 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Regular la inscripción y la obtención de placas de los vehículos automotores del Gobierno Central, las Prefecturas Departamentales, Gobiernos Municipales, Fuerzas Armadas y las instituciones públicas. | ||||
Keywords | Gaceta 2820, 2005-11-29, Decreto Supremo, noviembre/2005 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/25960 | ||||
Referencias | 2005.lexml | ||||
Creador | Fdo. EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE, Hernándo Velasco Tárraga Ministro Interino de Relaciones Exteriores y Culto, Iván Avilés Mantilla, Gustavo Avila Bustamante, Gonzalo Méndez Gutiérrez, José Luis Pérez Ministro Interino de Hacienda, Martha Bozo Espinoza, Carlos Melchor Díaz Villavicencio, Mario Moreno Viruéz, Jaime Eduardo Dunn Castellanos, Maria Cristina Mejía Barragán, Alvaro Muñóz Reyes Navarro, Carlos Antonio Laguna Navarro, Guillermo Ribera Cuellar, Dionisio Garzón Martínez, Naya Ponce Fortún, Pedro Ticona Cruz. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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