Bolivia: Decreto Supremo Nº 28445, 19 de noviembre de 2005

EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que mediante Decretos Supremos Nº 28228 y Nº 28229 de 6 de julio de 2005, el Poder Ejecutivo convocó a elecciones Generales en todo el territorio de la Nación para elegir Presidente, Vicepresidente, Senadores y Diputados para el próximo período constitucional de cinco años, y también Prefectos de Departamento, a realizarse el día domingo 4 de diciembre de 2005,
  • Que posteriormente, en cumplimiento a lo dispuesto por la Sentencia Constitucional 0066/1005 de 22 de septiembre de 2005, el Poder Ejecutivo, a través del Decreto Supremo Nº 28429 de 1 de noviembre de 2005, dispuso la redistribución de escaños parlamentarios en la Cámara de Diputados para cada uno de los Departamentos, con base en el Censo Nacional de Población y Vivienda del año 2001 y la asignación equitativa por población y desarrollo económico, conforme dispone el Artículo 60 Párrafo VI de la Constitución Política del Estado, limitando sus condiciones de vigencia a las elecciones generales antes referidas, en atención a las circunstancias extraordinarias que lo justifican para dar certeza y seguridad sobre la continuidad del proceso electoral dispuesto constitucionalmente. Este decreto dispuso también la postergación de las elecciones generales al 18 de diciembre de 2005.
  • Que la Ley Nº 3153 de 25 de agosto de 2005 por la que se dispuso la modificación de varios artículos del Código Electoral, en su disposición Transitoria Tercera estableció que para las elecciones generales de diciembre de 2005, se aplicarán las delimitaciones de las 68 circunscripciones uninominales aprobadas por el organismo electoral para las Elecciones Generales del 2002, criterio correspondiente con el espíritu del art.60 de la Constitución Política del Estado que otorga “preferencia” a la asignación de escaños uninominales frente a los plurinominales.
  • Que a raíz de la última reasignación de escaños dispuesta por el Organismo Electoral para el departamento de Potosí, se han presentado fundados reclamos sobre las características que hacen a la continuidad geográfica, la afinidad y armonía territorial de las circunscripciones afectadas, aspectos contenidos en la citada disposición constitucional que deben ser debidamente aplicados para garantizar la representación poblacional.
  • Que conforme se anota en los justificativos señalados por el Decreto Supremo Nº 28429, es deber del Poder Ejecutivo tomar las acciones conducentes para garantizar los intereses colectivos superiores, entre ellos, el sufragio, base del régimen democrático representativo.

EN CONSEJO DE GABINETE,

DECRETA:

Artículo Único.- La reasignación de escaños parlamentarios en la Cámara de Diputados para el Departamento de Potosí, dispuesta por Decreto Supremo Nº 28429 de 1 de noviembre de 2005, afectará únicamente a los diputados “plurinominales”, sin afectar las circunscripciones uninominales de dicho departamento.


Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de noviembre del año dos mil cinco.
Fdo. EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE, Hernando Velasco Tárraga Ministro Interino de RR. EE y Culto, Iván Avilés Mantilla, Gustavo Avila Bustamante, Gonzalo Méndez Gutiérrez, José Luis Pérez Ministro Interino de Hacienda, Martha Bozo Espinoza, Carlos Melchor Díaz Villavicencio, Mario Moreno Viruéz, Jaime Eduardo Dunn Castellanos, Carmen Hada Shima Ministra Interina de Educación, Alvaro Muñoz Reyes, Carlos Antonio Laguna Navarro, Guillermo Ribera Cuellar, Dionisio Garzón Martínez, Naya Ponce Fortún, Pedro Ticona Cruz.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 28445, 19 de noviembre de 2005
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioLa reasignación de escaños parlamentarios en la Cámara de Diputados para el Departamento de Potosí, dispuesta por Decreto Supremo No. 28429 de 1 /11/ 2005, afectará únicamente a los diputados “plurinominales”, sin afectar las circunscripciones uninominales de dicho departamento.
KeywordsGaceta 2818, 2005-11-21, Decreto Supremo, noviembre/2005
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/25950
Referencias2005.lexml
CreadorFdo. EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE, Hernando Velasco Tárraga Ministro Interino de RR. EE y Culto, Iván Avilés Mantilla, Gustavo Avila Bustamante, Gonzalo Méndez Gutiérrez, José Luis Pérez Ministro Interino de Hacienda, Martha Bozo Espinoza, Carlos Melchor Díaz Villavicencio, Mario Moreno Viruéz, Jaime Eduardo Dunn Castellanos, Carmen Hada Shima Ministra Interina de Educación, Alvaro Muñoz Reyes, Carlos Antonio Laguna Navarro, Guillermo Ribera Cuellar, Dionisio Garzón Martínez, Naya Ponce Fortún, Pedro Ticona Cruz.
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-CPE-20040413] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2004, 13 de abril de 2004
Constitución Política del Estado de 2004
[BO-DS-28228] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28228, 6 de julio de 2005
Se convoca a Elecciones Generales en todo el territorio de la Nación, para elegir Presidente, Vicepresidente, Senadores y Diputados, a realizarse el día domingo 4 /12/ 2005.
[BO-DS-28229] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28229, 6 de julio de 2005
Se modifica la fecha de convocatoria para el proceso de selección de Prefectos(as) Departamentales establecida en el Decreto Supremo Nº 28077 de 8 /04/ 2005, debiendo realizarse dicho proceso, simultáneamente y en la misma fecha de las elecciones generales previstas para Presidente, Vicepresidente, Senadores y Diputados.
[BO-L-3153] Bolivia: Ley Nº 3153, 25 de agosto de 2005
Modificaciones al Código Electoral, Ley de Partidos Políticos y Ley de Agrupaciones Ciudadanas y Pueblos Indígenas
[BO-DS-28429] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28429, 1 de noviembre de 2005
Atender la redistribución de escaños parlamentarios de los Departamentos en la Cámara de Diputados del Congreso Nacional, con base en el Censo Nacional de Población y Vivienda del año 2001 y la asignación equitativa por población y desarrollo económico, conforme dispone el Artículo 60 Parágrafo VI de la Constitución Política del Estado, limitando sus condiciones de vigencia a las elecciones del día 18 /12/l año 2005.

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