Bolivia: Decreto Supremo Nº 28444, 17 de noviembre de 2005
EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
- Que los Decretos Supremos Nº 28228 de 6 de julio de 2005 y Nº 28429 de 1 de noviembre de 2005, convocan a Elecciones Generales en todo el territorio de la Nación, para elegir Presidente, Vicepresidente, Senadores y Diputados por el próximo período constitucional de cinco años, a realizarse el día domingo 18 de diciembre de 2005.
- Que el Decreto Supremo Nº 28229 de 6 de julio de 2005 determina que el proceso de selección de Prefectos(as) Departamentales se realizará simultáneamente y en la misma fecha de las elecciones generales previstas para Presidente, Vicepresidente, Senadores y Diputados.
- Que las referidas normas establecen que el nuevo Presidente Constitucional de la República debe tomar posesión de su cargo el 22 de enero de 2006.
- Que en el marco de la política de transparencia e integridad pública, sobre la base de lo que establece, define y orienta la planificación y, con el objeto de cumplir con el mandato de la administración del Estado y facilitar al nuevo Gobierno Nacional la conducción del mismo, deben definirse mecanismos y procedimientos de coordinación que permitan el traspaso transparente y una transición ordenada.
- Que como parte de una transición ordenada, la información del manejo del Gobierno Nacional en las áreas legales, administrativas, financieras, sociales y políticas, deben ser presentadas al nuevo Gobierno Nacional, para determinar su continuidad.
- Que asimismo, una transición ordenada implica la realización de actos de transmisión de mando, actos protocolares y atenciones oficiales; por lo que, se requiere constituir un Comité de transición para dichos actos, así como para proporcionar al nuevo Gobierno Nacional, la información necesaria.
EN CONSEJO DE GABINETE,
DECRETA:
Capítulo I
Disposición General
Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer los procesos y mecanismos para la transmisión protocolar de mando y la transición con información ordenada y transparente al nuevo Gobierno Nacional y Prefecturas de Departamento.
Capítulo II
Transmisión Protocolar de Mando
Artículo 2°.- (Comite de transicion responsable de la transmision de Mando Presidencial)
- Se constituye un Comité de Transición responsable de la organización, coordinación y recepciones de los actos protocolares que implique la transmisión de Mando Presidencial.
- El Comité de Transición responsable de la Transmisión de Mando Presidencial estará integrado por:
En Representación del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto
- Un Coordinador Nacional
- El Director General del Ceremonial del Estado
En Representación del Ministerio de la Presidencia
- Un Responsable Administrativo y de Recursos
- Un Responsable Operativo y de Logística
- El Coordinador de Prensa
- Un Responsable de Fiscalización y Supervisión
En Representación del Congreso Nacional
- Un Responsable de Ceremonial del Congreso Nacional
En Representación de la Fuerzas Armadas de la Nación
- Un Coordinador Militar
En Representación de la Policía Nacional
- Coordinador de Seguridad
- Los responsables de la Transmisión de Mando Presidencial serán nombrados por Resolución Ministerial del Ministerio al cual representan o tienen tuición o, por la respectiva norma en el caso del representante del Congreso Nacional.
- Los actos protocolares se desarrollarán en el marco de la normativa vigente establecida para tal efecto.
Artículo 3°.- (Recursos transmision de mando)
- Se autoriza al Ministro de Hacienda el desembolso de Bs.10.000.000.- (DIEZ MILLONES 00/100 DE BOLIVIANOS), para cubrir los gastos que demanden las ceremonias de transmisión de mando presidencial, actos protocolares y atenciones oficiales de transmisión de mando, recepciones de Comitivas, seguridad y otros que se requieran para dicha transmisión; recursos que serán imputados a la Partida Presupuestaria 26900 “Otros Servicios No Personales” del Ministerio de la Presidencia, en la presente gestión.
- En caso de no ejecutarse todos los recursos a los que se hace referencia en el Parágrafo anterior, el Ministerio de la Presidencia deberá revertir los mismos, según procedimiento, al Tesoro General de la Nación.
Capítulo III
Transicion transparente
Artículo 4°.- (Comite de transicion responsable de informacion)
- Se constituye un Comité de Transición responsable de proporcionar al nuevo Gobierno Nacional y Prefecturas de Departamento, la información y los elementos de juicio necesarios para la preparación de su gestión gubernamental.
- El Comité de Transición responsable de Información estará integrado por el:
- Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.
- Ministro de la Presidencia.
- Ministro de Gobierno.
- Ministro de Hacienda.
- Ministro Sin Cartera Responsable de Participación Popular
- Delegado Presidencial para la Transparencia y la Integridad Pública.
- La Coordinación General del Comité de Transición responsable de Información, estará a cargo del Ministro de la Presidencia; asimismo, se conformarán equipos de trabajo en cada Ministerio y en la Delegación Presidencial para la Transparencia y la Integridad Pública responsable de Información, bajo las directrices y supervisión del Ministerio de la Presidencia.
- Los responsables de Información, que conformarán los equipos de trabajo a los que hace referencia el Parágrafo anterior, serán nombrados por Resolución Ministerial del Ministerio al cual representan o por Resolución Administrativa de la Delegación Presidencial para la Transparencia y la Integridad Pública, en su caso.
- Asimismo, con el objeto de facilitar el proceso de transición, los Ministros y el Delegado Presidencial que conforman el Comité de Transición responsable de Información deberán contar con sus respectivas áreas jurídica y administrativa, como parte del apoyo técnico y legal.
- El Comité de Transición responsable de Información será el intermediario oficial para atender los requerimientos que el fuesen planteados, coordinando su relación con las distintas reparticiones del Poder Ejecutivo, facilitando de esta manera, el proceso de transición al nuevo Gobierno Nacional y Prefecturas de Departamento.
Artículo 5°.- (Informacion)
- La estructura, modalidad, cronograma y condiciones para la entrega de la correspondiente información, tanto al nuevo Gobierno Nacional como Prefecturas de Departamento, serán definidas mediante instructivo del Comité de Transición responsable de Información, el mismo que además deberá establecer necesariamente, un modelo para la entrega de información.
- Para la entrega de la correspondiente información, para cada Ministerio y Prefectura de Departamento, se coordinará la impresión de carpetas con resúmenes ejecutivos, acompañado de su respectivo medio magnético. La responsabilidad de dicha coordinación estará a cargo del Ministerio de la Presidencia.
- Asimismo, todos los informes consolidados entregados, tanto al nuevo Gobierno Nacional como Prefecturas de Departamento, serán parte de una base de datos institucional a crearse en el Ministerio de la Presidencia, para datos de la Administración Nacional del Poder Ejecutivo, y en el Ministerio Sin Cartera Responsable de Participación Popular, para datos de la Administración Departamental del Poder Ejecutivo.
Artículo 6°.- (Entrega del informe de la gestion) El Gobierno Nacional a través de cada Ministerio y Prefectura de Departamento hará entrega a las nuevas autoridades, la siguiente información:
El Informe de la Gestión Presidencial del Excmo. Señor Presidente Constitucional de la República, Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé.
El Informe Administrativo y Financiero de la Gestión, estructurado con base en los Sistemas de Administración de la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990 - Ley de Administración y Control Gubernamentales.
Informe sobre aquellos temas estratégicos o proyectos en curso, que por su carácter fueron considerados prioritarios.
Artículo 7°.- (Recursos informacion)
- Se autoriza al Ministro de Hacienda el desembolso de Bs.1.500.000.- (UN MILLON QUINIENTOS mil 00/100 BOLIVIANOS), para cubrir los gastos que demanden la preparación, elaboración y publicación de toda la información necesaria para el nuevo Gobierno Nacional y Prefecturas de Departamento; recursos que serán inscriptos en la Partida Presupuestaria 26900 “Otros Servicios No Personales”, Entidad 025, Ministerio de la Presidencia, Dir. Adm.07, U. Ejecutora 07, Fuente10, Org. Finan.111, Programa 10, Proy.0000 y Actividad 03 del Ministerio de la Presidencia, en la presente gestión.
- En caso de no ejecutarse todos los recursos a los que se hace referencia en el Parágrafo anterior, el Ministerio de la Presidencia deberá revertir los mismos, según procedimiento, al Tesoro General de la Nación.
Artículo 8°.- (Ambientes de trabajo) El Comité de Transición responsable de Información desarrollará sus actividades en las oficinas de la Presidencia de la República o en aquellas donde se determine realizar dicho trabajo
Capítulo IV
Disposiciones finales
Artículo 9°.- (Autoridades salientes)
- Los Ministros, Delegados Presidenciales, Viceministros y Prefectos de Departamento salientes por responsabilidad, no podrán dejar sus cargos hasta realizar la entrega correspondiente de su Despacho a la nueva autoridad.
- Por un espacio de diez días, las autoridades salientes deberán estar a disposición de las nuevas autoridades, con el objeto de absolver consultas puntuales.
Artículo 10°.- (Responsabilidad) Los Servidores Públicos de todos los niveles tienen la obligación de preparar de manera prioritaria la información que los sea requerida para la elaboración de informes de transición, asumiendo la responsabilidad sobre la veracidad de la misma.
Artículo 11°.- (Informacion de actividades) El Director General de Comunicación y Prensa de la Presidencia de la República, queda encargado de informar sobre las actividades que desarrollen el equipo de transición y el proceso mismo.
Artículo 12°.- (Excepcion) Para la ejecución de los recursos establecidos en los Artículos 3 y 7 del presente Decreto Supremo, se exceptúa al Ministerio de la Presidencia de la aplicación de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios; para tal efecto, se presentará un informe a la Contraloría General de la República, donde se detalle las acciones asumidas.
Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de noviembre del año dos mil cinco.
Fdo. EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE, Armando Loayza Mariaca, Iván Aviles Mantilla, Gustavo Avila Bustamante, Gonzalo Méndez Gutiérrez, Waldo Gutiérrez Iriarte, Martha Bozo Espinoza, Fernándo Suárez Da Silva Ministro Interino de Desarrollo Económico, Mauricio Navarro Banzer Ministro Interino de Servicios y Obras Públicas, Jaime Eduardo Dunn Castellanos, Carmen Hada Shima, Ministra Interina de Educación, Alvaro Muñoz Reyes Navarro, Carlos A. Laguna Navarro, Guillermo Rivera Cuellar, Waldo Medrano Vallejo Ministro Interino de Minería y Metalurgia, Naya Ponce Fortín, Pedro Ticona Cruz.