Bolivia: Decreto Supremo Nº 28391, 6 de octubre de 2005

EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el Gobierno Nacional tiene como política, la mejora de la confiabilidad del suministro eléctrico, logrando además, una reducción significativa de emisiones contaminantes del medio ambiente por la sustitución de combustibles líquidos.
  • Que es necesario generar ahorro fiscal al liberar al Gobierno Nacional del pago de subsidio anual al Diesel utilizado para la generación de electricidad en las poblaciones beneficiadas y, eliminar las pérdidas financieras anuales que registra la Empresa Nacional de Electricidad - ENDE; así como, apoyar a la balanza de pagos debido a la recaudación de importaciones de Diesel.
  • Que para este propósito, la República de Bolivia ha solicitado a la Corporación Andina de Fomento - CAF, el otorgamiento de un préstamo destinado al financiamiento de este programa, el mismo que fue aprobado por la CAF.
  • Que el Decreto Supremo Nº 28090 de 22 de abril de 2005, autorizó al Ministro de Hacienda suscribir con la CAF, el contrato de préstamo destinado al proyecto “Línea de Transmisión Eléctrica Caranavi - Trinidad”, por un monto de $us 32.200.000.- (TREINTA Y DOS MILLONES DOSCIENTOS mil 00/100 DOLARES AMERICANOS).
  • Que en fecha 3 de mayo de 2005, se suscribió el Contrato de Préstamo entre la República de Bolivia y la CAF, para financiar parcialmente el Proyecto “Línea de Transmisión Eléctrica Caranavi - Trinidad”.
  • Que mediante Ley Nº 3074 de 20 de junio de 2005, se ha aprobado el contrato de préstamo suscrito entre la República de Bolivia y la CAF por la suma de hasta $us 32.200.000.- (TREINTA Y DOS MILLONES DOSCIENTOS mil 00/100 DOLARES AMERICANOS), destinado a financiar el proyecto “Línea de Transmisión Eléctrica Caranavi - Trinidad”.
  • Que a la fecha todos los trámites administrativos para la inscripción del Presupuesto de Inversión del proyecto “Línea de Transmisión Eléctrica Caranavi - Trinidad” han sido concluidos ante las instancias correspondientes; no obstante, para que se pueda iniciar el proceso de Licitación Pública Internacional, el Presupuesto de Inversión de este proyecto debe ser aprobado por el Honorable Congreso Nacional, dentro de la reformulación que se realizará al Presupuesto General de la Nación de la Gestión 2005.
  • Que es de imperiosa necesidad llevar adelante el proceso de licitación pública nacional e internacional del proyecto “Línea de Transmisión Eléctrica Caranavi - Trinidad”.
  • Que tomando en cuenta lo anteriormente citado, es necesario dictar la presente norma, la misma que en el marco del Capítulo IX del Decreto Supremo Nº 27230 de 31 de octubre de 2003, fue aprobada por el Consejo Nacional de Política Económica - CONAPE en fecha 5 de octubre de 2005.

EN CONSEJO DE GABINETE,

DECRETA:

Artículo Único.-

  1. Se autoriza a la Empresa Nacional de Electricidad - ENDE iniciar la convocatoria pública nacional e internacional del proyecto “Línea de Transmisión Eléctrica Caranavi - Trinidad”.
  2. La Empresa Nacional de Electricidad - ENDE elaborará y aprobará, los pliegos de condiciones que contendrán las especificaciones técnicas, económicas y legales, y la cláusula suspensiva hasta que se produzca la aprobación del Honorable Congreso Nacional del financiamiento correspondiente.


Los Señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y, Servicios y Obras Públicas quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en Palacio de Gobierno de la Ciudad de La Paz, a los seis días del mes de octubre del año dos mil cinco.
Fdo. EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE, Armando Loayza Mariaca, Iván Avilés Mantilla, Gustavo Avila Bustamante, Gonzalo Méndez Gutiérrez, Waldo Gutiérrez Iriarte, Martha Bozo Espinoza, Carlos Melchor Díaz Villavicencio, Mario Moreno Viruéz, Mario Candia Moya Ministro Interino de Hidrocarburos, Maria Cristina Mejía Barragán, Alvaro Muñoz Reyes Navarro, Carlos Antonio Laguna Navarro, Guillermo Ribera Cuellar, Dionisio Garzón Martínez, Naya Ponce Fortún, Pedro Ticona Cruz.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 28391, 6 de octubre de 2005
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe autoriza a la Empresa Nacional de Electricidad - ENDE iniciar la convocatoria pública nacional e internacional del proyecto “Línea de Transmisión Eléctrica Caranavi - Trinidad”.
KeywordsGaceta 2800, 2005-10-12, Decreto Supremo, octubre/2005
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/25896
Referencias2005.lexml
CreadorFdo. EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE, Armando Loayza Mariaca, Iván Avilés Mantilla, Gustavo Avila Bustamante, Gonzalo Méndez Gutiérrez, Waldo Gutiérrez Iriarte, Martha Bozo Espinoza, Carlos Melchor Díaz Villavicencio, Mario Moreno Viruéz, Mario Candia Moya Ministro Interino de Hidrocarburos, Maria Cristina Mejía Barragán, Alvaro Muñoz Reyes Navarro, Carlos Antonio Laguna Navarro, Guillermo Ribera Cuellar, Dionisio Garzón Martínez, Naya Ponce Fortún, Pedro Ticona Cruz.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Abrogada por

[BO-DS-28687] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28687, 24 de abril de 2006
Establecer el procedimiento para llevar adelante el Proyecto de la Línea de Transmisión Eléctrica Caranavi - Trinidad.

Véase también

[BO-DS-27230] Bolivia: Adecuaciones y complementaciones a la estructura del Poder Ejecutivo, DS Nº 27230, 31 de octubre de 2003
ADECUACIONES Y COMPLEMENTACIONES A LA ESTRUCTURA DEL PODER EJECUTIVO.
[BO-DS-28090] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28090, 22 de abril de 2005
Se autoriza al Ministro de Hacienda suscribir con la CAF, el Contrato de Préstamo destinado al Proyecto Línea de Transmisión Eléctrica Caranavi - Trinidad, por $us. 32.200.000 .
[BO-L-3074] Bolivia: Ley Nº 3074, 20 de junio de 2005
Apruébase el Contrato de Préstamo suscrito con la CAF, por Sus. 32.200.000.- (Proyecto de Línea de Transmisión Eléctrica Caranavi - Trinidad)

Referencias a esta norma

[BO-DS-28687] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28687, 24 de abril de 2006
Establecer el procedimiento para llevar adelante el Proyecto de la Línea de Transmisión Eléctrica Caranavi - Trinidad.
[BO-DS-N488] Bolivia: Decreto Supremo Nº 488, 28 de abril de 2010
Establece los mecanismos para la incorporación al Sistema Troncal de Interconexión - STI de las líneas Kenko-Chuquiaguillo, Chuquiaguillo-Caranavi y Caranavi-Trinidad.

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